¿Qué documentación es necesaria para hacer la declaración de la renta?
En primer lugar, el contribuyente necesita aportar el DNI o NIE junto a la declaración de la renta del año anterior. Si no se hizo, se precisa un número de cuenta bancaria en vigor de la que sea titular.
Una vez obtenidos los datos fiscales del contribuyente, tras comprobar si se está o no obligado a renta, se procederá al estudio de la mejor opción de tributación (individual o conjunta) y se determinará si es necesaria otra documentación para la confección de la declaración de la renta, aunque de entrada hay que tener en cuenta que hay información que no figura en los datos fiscales o puede hacerlo de forma incompleta:
Ingresos por alquiler de inmuebles:
Tendrá que aportar los ingresos obtenidos como consecuencia del arrendamiento, el periodo al que corresponden y los gastos soportados en el inmueble arrendado, tales como tasas y contribuciones, intereses de préstamos, reparaciones y compras, el recibo del IBI y el precio de compra de dicho inmueble para poder practicar la amortización del mismo. También el número de propietarios. Leer más.
FOGASA:
Será necesario aportar la resolución del FOGASA, la demanda presentada y la sentencia emitida, para poder determinar las cuantías a tributar y el ejercicio al que corresponden. Así mismo, deberá indicar si esos salarios objeto de pago por el FOGASA fueron tributados o no en la declaración de la renta del ejercicio en cuestión. Leer más.
Transmisión de inmuebles:
Bien sea por venta, donación, permuta… para poder tributar por dicho concepto, será necesario aportar por un lado, la copia simple de la escritura de trasmisión realizada (venta, donación permuta, etc) y los gastos soportados en la misma (plusvalía, fincas, asesoramiento etc), también la escritura de adquisición de dicho inmueble, bien sea por compra (escritura de compra venta), por herencia (escritura de aceptación de herencia), donación… así como los gastos soportados en la compra del inmueble (notaría, fincas, asesoramiento, impuestos, obras y mejoras realizadas en el inmueble, etc.)
Venta de acciones:
Para poder tributar por la ganancia o pérdida soportada en la venta de acciones, será necesario aportar la fecha, importe y los gastos soportados, tanto de la compra, como de la venta de esas acciones (o criptomonedas).
Régimen especial de empleados/as de hogar:
Será necesario indicar el importe de los ingresos obtenidos por el desarrollo de dicha actividad en el ejercicio.
Deducción por alquiler de vivienda habitual:
En el supuesto de realizar pagos por el arrendamiento de la vivienda habitual donde reside el contribuyente, deberá aportar la fecha de constitución del contrato de arrendamiento, el número de arrendatarios, el importe soportado de alquiler y el NIF del arrendador (sólo son deducibles los pagos por alquiler de los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero del 2015, si bien existe una deducción autonómica sin esa limitación). Leer más.
Deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual:
Deberá indicar la fecha de adquisición de la vivienda, pues sólo serán deducibles las cantidades soportadas en los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual celebrados con anterioridad al 1 de enero del 2013. Además, será necesario determinar el porcentaje del préstamo hipotecario que se destina a la adquisición, es decir, si hubo una financiación inicial por encima del valor de compra o ampliaciones posteriores del préstamo hipotecario. Leer más.
Deducciones autonómicas:
Cada Comunidad establece deducciones propias y en el caso de Cataluña, establecen deducciones adicionales por pagos de alquiler de la vivienda habitual para menores de 32 años. Se deberán aportar cantidades soportadas y NIF del arrendador. También hay deducciones por nacimiento de hijo, viudedad, etc. Leer más
Actividades económicas:
Deberá aportar los pagos fraccionados del IRPF (Mod. 130 o Mod. 131) realizados durante el ejercicio y el libro de ingresos y gastos. Si la tributación es estimación objetiva, deberá aportar la definición del módulo (Mod. 390 IVA).
Prestaciones por ERTE:
Se debe indicar lo percibido por ERTE. En el caso de haber percibido prestaciones indebidamente, hay que indicar la cantidad devuelta o la que hay que devolver. Si se trata de la deducción de madres trabajadoras, hay que tener en cuenta qué meses estuvo en ERTE. Leer más.
Deducción por discapacitado a cargo:
ASCENDIENTE, DESCENDIENTE O CONYUGE
Para poder aplicar la deducción por discapacitado a cargo, será necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena, sea pensionista o perciba prestaciones por desempleo a nivel contributivo o asistencial (los inscritos en el SEPE sin cobrar prestación o los perceptores de incapacidad temporal fuera de la empresa, no dan derecho a practicar esta deducción), y además, el discapacitado a cargo debe acreditar una discapacidad igual o superior al 33% y disponer de ingresos en cuantía inferior a 8.000 euros.
Rescate del plan de pensiones:
Hay que aportar el certificado bancario para la renta del rescate y así verificar la exención del 40% del rescate de las aportaciones anteriores al año 2007. Leer más.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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