Con fecha de 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE núm. 312 la Ley 21/2021 que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, donde se recogen diversas medidas que modifican el acceso a la pensión de jubilación que pasamos a detallar:
Jubilación anticipada voluntaria:
Se modifican los coeficientes reductores aplicables a esta modalidad de jubilación y se establece que, en el supuesto de estar percibiendo el subsidio por desempleo durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes correspondientes a la jubilación involuntaria y no los aquí establecidos. Los coeficientes correctores pasan a ser los siguientes:
|
PERIODO COTIZADO | |||
---|---|---|---|---|
menos de 38 años y 6 meses | Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Igual o superior a 44 años y 6 meses | |
Meses que se adelanta la jubilación |
%
reducción |
%
reducción |
%
reducción |
%
reducción |
24 |
21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 |
17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 |
14,67 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
- NÚMEROS EN ROJO INDICAN LOS COEFICIENTES QUE EMPEORAN
- NÚMEROS EN AZUL INDICAN LOS COEFICIENTES QUE SE MANTIENEN
- EL RESTO DE NÚMEROS EN VERDE SON LOS COEFICIENTES QUE MEJORAN
Así mismo se establece que los coeficientes reductores se aplicaran sobre la cuantía de la pensión, respetando la limitación de la pensión máxima, si bien, dicha modificación se realizará de manera progresiva a lo largo de un periodo de diez años.
Jubilación anticipada involuntaria:
Se añaden varias modificaciones destacables:
Causas de extinción que dan derecho: Se añaden el resto de causas del despido objetivo del art. 52 del estatuto de los trabajadores, así como la extinción por voluntad del trabajador en los puestos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, así como cualquier modificación de las condiciones de trabajo que supongan un menoscabo de la dignidad del trabajador, la falta de pago o retraso continuado en el pago de salarios o cualquier otro incumplimiento que la justicia haya decretado como injustificado.
Coeficientes correctores: Se establecen los siguientes coeficientes correctores para la jubilación anticipada involuntaria:
|
PERIODO COTIZADO | |||
menos de 38 años y 6 meses | igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | igual o superior a 44 años y 6 meses | |
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
48 | 30,00 | 28,00 | 26,00 | 24,00 |
47 | 29,38 | 27,42 | 25,46 | 23,50 |
46 | 28,75 | 26,83 | 24,92 | 23,00 |
45 | 28,13 | 26,25 | 24,38 | 22,50 |
44 | 27,50 | 25,67 | 23,83 | 22,00 |
43 | 26,88 | 25,08 | 23,29 | 21,50 |
42 | 26,25 | 24,50 | 22,75 | 21,00 |
41 | 25,63 | 23,92 | 22,21 | 20,50 |
40 | 25,00 | 23,33 | 21,67 | 20,00 |
39 | 24,38 | 22,75 | 21,13 | 19,50 |
38 | 23,75 | 22,17 | 20,58 | 19,00 |
37 | 23,13 | 21,58 | 20,04 | 18,50 |
36 | 22,50 | 21,00 | 19,50 | 18,00 |
35 | 21,88 | 20,42 | 18,96 | 17,50 |
34 | 21,25 | 19,83 | 18,42 | 17,00 |
33 | 20,63 | 19,25 | 17,88 | 16,50 |
32 | 20,00 | 18,67 | 17,33 | 16,00 |
31 | 19,38 | 18,08 | 16,79 | 15,50 |
30 | 18,75 | 17,50 | 16,25 | 15,00 |
29 | 18,13 | 16,92 | 15,71 | 14,50 |
28 | 17,50 | 16,33 | 15,17 | 14,00 |
27 | 16,88 | 15,75 | 14,63 | 13,50 |
26 | 16,25 | 15,17 | 14,08 | 13,00 |
25 | 15,63 | 14,58 | 13,54 | 12,50 |
24 | 15,00 | 14,00 | 13,00 | 12,00 |
23 | 14,38 | 13,42 | 12,46 | 11,50 |
22 | 13,75 | 12,83 | 11,92 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,38 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 3,75 | 3,50 | 3,25 | 3,00 |
5 | 3,13 | 2,92 | 2,71 | 2,50 |
4 | 2,50 | 2,33 | 2,17 | 2,00 |
3 | 1,88 | 1,75 | 1,63 | 1,50 |
2 | 1,25 | 1,17 | 1,08 | 1,00 |
1 | 0,63 | 0,58 | 0,54 | 0,50 |
- NÚMEROS EN AZUL INDICAN LOS COEFICIENTES QUE SE MANTIENEN.
- EL RESTO DE NÚMEROS EN VERDE SON LOS COEFICIENTES QUE MEJORAN.
Jubilación anticipada por razón de la actividad:
Se lleva a cabo una revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad, regulándose ahora por separado estos supuestos respecto de aquellos otros en los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de discapacidad del trabajador.
Jubilación demorada:
Se reconocerá un complemento económico, a elegir por el beneficiario, de un 4% de la base reguladora por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión, o una cantidad a tanto alzado, que para carreras profesionales inferiores a 44,5 años y una pensión inicial de 25.000 euros brutos anuales será de 8.565,82 €; para la misma pensión anual pero con más de 44,5 años cotizados, dicho importe será de 9.422,40 €, o, incluso se podrá elegir por una situación intermedia entre el % mensual adicional y la cantidad a tanto alzado (necesita desarrollo reglamentario esta última opción).
Jubilación activa:
La novedad en el acceso a esta modalidad de jubilación debe haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, manteniendo la obligación de tener derecho al 100% de la pensión y compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo o parcial, minorando la pensión en un 50%, salvo que se trate de un trabajador por cuenta propia y se contrate a un trabajador por cuenta ajena; entonces se mantiene el 100% de la pensión de jubilación.
Aplicación de legislaciones anteriores:
Se mantiene indefinidamente la posibilidad de aplicar normativa anterior a la ley 27/2011 para beneficiarios cuya relación laboral se extinguiera antes del 1 de abril del 2013 y no volvieran a trabajar, o con acuerdos colectivos que lo permitan.
Complemento económico para jubilados posteriores a 1 enero del 2002:
Para los jubilados entre el 1 de enero del 2002 y el 31 de diciembre del 2021 se reconocerá, de oficio por parte del INSS, un complemento económico (pensión con coeficientes actuales – pensión reconocida inicialmente) para los que les resultase una pensión superior de haber aplicado los coeficientes reductores actuales siempre que tengan más de 44,5 años cotizados y se hayan jubilado anticipadamente cuatro años como máximo para jubilados anticipados involuntarios o dos años para jubilados voluntarios.
Mecanismo de equidad intergeneracional:
Se deroga el factor de sostenibilidad introducido en el año 2013 y se sustituye por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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