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Tercera prórroga de los ERTE

 

 

PRORROGA DE ERTE Y AYUDAS A AUTÓNOMOS

 

Actualización:

El 23 de febrero de 2022 se publica el fin de la prestación por cese de actividad para autónomo compatible con el trabajo por cuenta propia y los ERTE, se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022, con menos bonificaciones en la seguridad social, para después transitar a los ERTE recogidos en la nueva reforma laboral.

El BOE del pasado día 29 de septiembre de 2021 recoge una prórroga, con modificaciones, de los ERTE y de las ayudas a autónomos creadas durante la pandemia, hasta el 28 de febrero del 2022.

 

PRÓRROGA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS

 

Se establecen las siguientes prestaciones a partir del 1 de octubre del 2021:

 

Suspensión temporal de la actividad: Se mantiene vigente esta prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 28 de febrero del 2022 para los trabajadores autónomos que vean suspendida totalmente su actividad por una decisión de la autoridad competente relacionada con la crisis sanitaria. Esta prestación tiene una duración igual a la duración de la medida adoptada y como máximo hasta el 28 de febrero del 2022, la cuantía es del 70% de la base mínima de cotización y existe una exoneración de cotizar por parte del autónomo.

 

Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia: Se mantiene esta prestación ordinaria por cese de actividad del autónomo que permite seguir trabajando por cuenta propia, siempre que se acredite que en el tercer y cuarto trimestre del 2021 una reducción de los ingresos de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019, además de no superar en el último semestre del 2021 los 8.070,00 € de rendimiento neto, y, siempre que no se hubiera consumido el tiempo máximo de prestación con anterioridad.  La cuantía de la prestación será del 70% de la base promedio de cotización de los últimos doce meses y la mutua devolverá al trabajador autónomo las cotizaciones que se realicen durante el tiempo de percepción de la ayuda.

 

Prestación por no poder causar derecho a la anterior: Se mantiene vigente la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo alguna prestación anterior y que no puedan acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia del párrafo anterior. Para acceder a esta prestación es necesario acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos inferiores en un 75% a los declarados en el último trimestre del 2019, además de unos rendimientos netos durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 inferior al 75% del SMI en dicho periodo. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización y la mutua devolverá al trabajador autónomo las cotizaciones que se realicen durante el tiempo de percepción de la ayuda.

 

Trabajadores de temporada: Se mantiene la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada de forma similar a como venía regulada anteriormente.

Por último, hay que indicar que aquellos trabajadores autónomos que a 30 de septiembre del 2021 vinieran percibiendo alguna prestación de esta índole y no accedieran a las nuevas prestaciones, la norma les exonera del pago de las cotizaciones de autónomo a la seguridad social en las siguientes cuantías: 90% en octubre, 75% en noviembre, 50% en diciembre y 25% en enero.

 

Estas cuatro prestaciones extraordinarias son gestionadas por las mutuas colaboradoras de la seguridad social y si son obtenidas sin cumplir los requisitos, los importes percibidos habrá que devolverlos, con intereses y sanciones de no hacerlo voluntariamente.

 

PRÓRROGA DE LOS ERTE

 

Todos los ERTE que estuvieran en vigor hasta el 30 de septiembre del 2021 se prorrogan de forma automática hasta el 31 de octubre, pero, para continuar en dicha situación será necesario realizar una nueva solicitud a la autoridad laboral antes del 15 de octubre, y con una duración como máximo hasta el próximo 28 de febrero del 2022.

 

Siguen existiendo cuatro tipos de ERTE:

  • ERTE por fuerza mayor o ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), derivados de la pandemia  y con exoneraciones en la seguridad social para empresas de determinados sectores como vimos en entradas anteriores de este blog.
  • ERTE impedimento o limitación de la actividad en función de las medidas adoptadas por las autoridades a raíz de la crisis sanitaria, y, ambos tendrán exoneraciones en la seguridad social si se impide o se limita la actividad que realizan dichas empresas.

 

Lo que sí se modifica a partir del 1 de noviembre del 2021 es la cuantía de las exoneraciones en los pagos a la seguridad social de los trabajadores en ERTE:

  • Los ERTE por impedimento, es decir por cierre de la actividad por la autoridad, tendrán una exoneración del 100% en las cuotas a pagar a la seguridad social.
  • Los ERTE por limitación (limitación de la actividad por decisión de las autoridades), ERTE ETOP o fuerza mayor (ambos de empresas de sectores protegidos) seguirán teniendo exoneraciones en la seguridad social, pero variará en función de si se ponen en marcha acciones formativas sobre los trabajadores situados en ERTE. Si no existen acciones formativas la exoneración será del 40% (más de 10 trabajadores) o del 50% (menos de 10 trabajadores) y será del 80% si se llevan a cabo esas acciones formativas.

 

La norma recoge la no exigencia de carencia para el cobro de ERTE por parte de trabajadores suspendidos, se mantiene el contador a cero para esos trabajadores (no consume tiempo de prestaciones por desempleo) y no se minora la prestación por desempleo al 50% a los 6 meses del inicio, sino que sigue manteniéndose al 70%.

Las empresas deberán cumplir con el compromiso de salvaguarda del empleo durante 6 meses más allá del ERTE, además de la prohibición de subcontratar y de realizar horas extras, todo ello estado en situación de ERTE.

Por último, se prorroga la prohibición de despedir por causas relacionadas con la crisis sanitaria hasta el 28 de febrero del 2022 (empresas que hayan estado en ERTE o no).

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


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