HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
Con la publicación del Real Decreto Ley 11/2021 de 27 de mayo, se prorrogan hasta el 30 de septiembre del 2021 tanto los ERTE existentes a 31 de mayo, como las prestaciones a autónomos existentes en dicha fecha.
PRESTACIONES A AUTÓNOMOS
Se mantienen las prestaciones existentes a autónomos derivadas de la crisis sanitaria, que ya expusimos en la entrada del 28 de enero.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por la suspensión de toda la actividad del autónomo como consecuencia de una decisión tomada por la autoridad competente como medida contra la COVID 19.
- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia con bajos ingresos: Para acceder o prorrogar esta prestación será necesario acreditar una reducción de la facturación del 50% durante el segundo y tercer trimestre del 2021 con respecto al segundo y tercer trimestre del 2019 y no obtener un rendimiento neto en ese periodo del 2021, superior a 7.980 euros.
- Prestación extraordinaria para los que no puedan acceder a la prestación anterior ni a la prestación ordinaria por cese de actividad: Podrán acceder quienes a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad, y no pudieran causar derecho a la prestación anterior por no cumplir requisitos (carencia, agotamiento etc.). Deben acreditar un rendimiento neto durante el segundo y tercer trimestre del 2021 inferior a 6.650 euros, y que dichos ingresos del segundo y tercer trimestre del 2021 sean inferiores al primer trimestre del 2020.
- Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada.
Una novedad establecida en esta prórroga, es que la cotización a la seguridad social de los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación a fecha 31 de mayo y que no la prorroguen, tendrán una bonificación en la cuota del autónomo del 90 % en el mes de junio, del 75% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Estas cuatro prestaciones extraordinarias son gestionadas por las mutuas colaboradoras de la seguridad social y si son obtenidas sin cumplir los requisitos, los importes percibidos habrá que devolverlos, con intereses y sanciones de no hacerlo voluntariamente.
ERTE ( EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO)
Los cuatro tipos de ERTE existentes en la actualidad se mantienen prácticamente sin cambios de manera automática hasta el 30 de septiembre, si bien varían las exoneraciones a la seguridad social:
- ERTE de fuerza mayor derivado de la COVID 19 basados en la normativa de inicio de pandemia. Las exoneraciones a la seguridad social sólo se aplicarán a los sectores especialmente protegidos (turismo, ocio, cultura …) o que dependan de ellos. Las exoneración a la seguridad social será del 95 % hasta septiembre para trabajadores desafectados del ERTE en empresas de menos de 50 trabajadores y del 85% para trabajadores desafectados del ERTE para las empresas restantes. Para los trabajadores en ERTE, la exoneración será del 85% para los meses de junio, julio y agosto y del 70 % para septiembre, todo ello para empresas de mas de 50 trabajadores. Para el resto de empresas la exoneración será del 75% para los meses de junio, julio y agosto y del 60% para septiembre, para trabajadores en ERTE.
- ERTE con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) derivados de la COVID 19 y basados en el RD 30/2020. La exoneración a la seguridad social será igual que la establecida en el punto anterior y para los mismos sectores.
- ERTE por impedimento derivado de la suspensión de la actividad por causa imputable a la decisión de cierre decretado por la autoridad competente. Exoneración del 100% de las cuotas a la seguridad social para empresas de menos de 50 trabajadores y para el resto la exoneración es del 90%.
- ERTE por limitación derivado de la limitación de actividad por causa imputable a la decisión de limitación decretado por la autoridad competente. Exoneración a la seguridad social por los trabajadores afectados del 85% para junio y julio y del 75% para agosto y septiembre, para empresas de menos de 50 trabajadores. Para el resto será del 75% en junio y julio y del 65% para agosto y setiembre.
Por último, se mantienen vigentes las medidas extraordinarias de protección del empleo: extinciones, prohibición de despidos, interrupción de contratos temporales, salvaguarda del empleo, horas extras, externalización …
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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