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Ingreso mínimo vital

 

Edad ordinaria de jubilación 

Desde el año 2013 la edad de acceso a la jubilación depende no sólo de la edad del interesado sino también de los años cotizados, así, la edad ordinaria de jubilación será los 65 años para los que acrediten 38 año y 6 meses de cotización y para los que no alcancen esos años de cotización deberán jubilarse a los 67 años.

Ahora bien, se ha establecido una regulación transitoria hasta el año 2027 en que será efectivo lo recogido en el párrafo anterior:

  • Durante el año 2025 la edad ordinaria de jubilación será a los 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización y para cotizaciones inferiores la edad ordinaria de jubilación será a los 66 años y 8 meses.

  • Durante el año 2026 la edad ordinaria de jubilación será a los 65 si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización y para cotizaciones inferiores la edad ordinaria de jubilación será a los 66 años y 10 meses.

Hay trabajadores, qué cumpliendo una serie de requisitos, pueden regular su jubilación por la ley anterior a la ley 27/2001 que establece la edad ordinaria a los 65 años:

 

  • Personas que recibieron prestaciones por desempleo posteriores a 1 de abril de 2013 o el subsidio de mayores de 52 años, pero en ambos casos, debido a la extinción de una relación laboral anterior a 1 de abril de 2013.
  • Personas que posteriormente a la extinción de su empleo, con posterioridad a 1 de abril de 2013 han trabajado por cuenta ajena menos de 12 meses o por cuenta propia (como autónomos) menos de 60 meses.
  • Trabajadores a tiempo parcial cuyo empleo es compatible con la prestación por desempleo o el subsidio.
  • Quienes estuvieron en el sistema agrario en situación de inactividad.

 


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