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Ingreso mínimo vital

 

Periodo mínimo de cotización para la prestación de jubilación

 

Para acceder a la prestación de jubilación se exige un periodo mínimo de cotización, por un lado, se exige una carencia genérica de 15 años (5.475 días) en toda la vida laboral del trabajador (los periodos trabajados a tiempo parcial se contabilizaran de fecha a fecha con independencia del número de horas trabajadas),y por otro lado, se exige una carencia específica de 2 años que deben estar incluidos en los últimos 15 años cronológicos o en los últimos 15 años en que cesó la obligación de cotizar.

A modo de informativo indicaremos las cotizaciones que van a ser tenidas en cuenta para alcanzar el periodo mínimo de carencia:

1. Cotizaciones reales:

    • Las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.
    • La incapacidad temporal, maternidad, paternidad y lactancia.
    • Las cotizaciones a convenios especiales.
    • La situación de incapacidad temporal por enfermedad común que subsista más allá de la extinción involuntaria de la relación laboral.

2. Cotizaciones ficticias:

    • La maternidad y paternidad que subsista una vez extinguida la relación laboral o se inicie durante la prestación por desempleo.
    • Los periodos considerados como cotizados por violencia de genero por un periodo de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente hasta los 18 meses.
    • Los períodos de cotización asimilados por parto a la trabajadora (112 días por cada parto de un solo hijo y 114 días por cada hijo a partir del segundo).
    • Los días efectivamente cotizados con excedencia para cuidado de hijos o menor acogido (los 3 años de excedencia) o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
    • La afiliación al extinguido retiro obrero se entenderá como cotizados 1.800 días.
    • Las cotizaciones realizadas a otros regímenes se integrarán al Régimen General.

3. Cotizaciones que no se tendrán en cuenta:

    • Los periodos correspondientes al subsidio por desempleo de mayores de 52 años (ahora bien, se entiende que si se ha accedido a dicho subsidio es que ya se cumplía con todos los requisitos para jubilarse salvo la edad).
    • Las dos pagas extraordinarias (días cuota).
    • Los períodos asimilados por cuidado de hijos o menores acogidos.
    • Los períodos por bonificación de dad por trabajos penosos o discapacidad.
    • Las cotizaciones impagadas y prescritas.
    • El período del servicio militar o prestación social sustitutoria.

4. "Doctrina del paréntesis":

Mención especial tiene la “doctrina del paréntesis” a efectos de acreditar la carencia específica de dos años en los últimos 15 años cronológicos o cuando cesó la obligación de cotizar, donde la jurisprudencia ha incluido estos períodos no computables:

    • La situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde que cesó la obligación de cotizar.
    • La antigua situación de invalidez provisional donde no existía obligación de cotizar.
    • Prestación de invalidez no contributiva.
    • Ingreso en prisión.
    • La existencia comprobada de enfermedad grave

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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