Fin del estado de alarma
Se ha publicado en el BOE la entrada de toda Catalunya en fase 3 con fecha de efecto de 18 de junio , pero hay que tener en cuenta que en fase 3, las CCAA tienen capacidad para decidir cuando se pasa a la situación de “nueva normalidad”.
En Catalunya se aprueba y publica en el DOGC, el decret 63/2020 con entrada en vigor el 19 de junio que deja sin efecto las medidas del estado de alarma: sustituye la fase 3 decretada por el gobierno, que ha durado 24 horas, por la “fase de reanudación” y recupera las competencias que fueron centralizadas. Las características de la nueva normalidad renombrada son:
Movilidad: Se levantan todas las restricciones de movilidad dentro de Catalunya.
Distancia de seguridad: Tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m en general y un espacio de seguridad equivalente a 2,5 m2 por persona.
Mascarillas: Uso obligatorio para mayores de 6 años en medios de transporte, vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, siempre que no sea posible mantener una distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 m entre personas que no mantienen una relación y un contacto cercanos de forma muy habitual.
Reuniones y encuentros: Se permiten, incluyendo la práctica deportiva no profesional si no provocan aglomeraciones ni superan aforos permitidos.
Aforo en espacios de publica concurrencia:
- Hasta 24 de junio: Edificios y espacios cerrados se permitirá un aforo del 50% del máximo autorizado en situación de normalidad y en espacios al aire libre, un aforo del 75% del máximo autorizado en situación de normalidad.
- A partir del 25 de junio: En edificios y espacios cerrados habrá un máximo de 1.000 personas de pie o 2.000 con asientos asignados, con 2,5 metros cuadrados por persona, si bien, se puede reducir estos 2,5 metros cuadrados por persona si hay uso de mascarilla, registro de asistentes y preasignación de asiento además de medidas que eviten aglomeraciones. En actividades al aire libre el aforo lo determinará el valor correspondiente a 2,5 metros cuadrado por persona, si bien, esta distancia de seguridad se puede minorar si hay uso de mascarilla, registro de asistentes y control de entrada y salida, además de un máximo de 2.000 personas de pie o 3.000 en asientos preasignados.
Hostelería y restauración: En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en cualquier actividad abierta al público, tanto al aire libre como en edificios y espacios cerrados, en los que se prevé el consumo de alimentos y bebidas que hagan inviable el uso de mascarilla constante, se debe garantizar la distancia de 1,5 metros entre personas.
Las medidas previstas en esta Resolución tienen que ser completadas con los planes sectoriales de actividades que se tienen que elaborar y aprobar de acuerdo con lo que prevé el Plan de transición del confinamiento ratificado por el Gobierno el 25 de abril de 2020.
Por último, se sigue recomendando:
- La higiene frecuente de manos
- La higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente en el aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, nariz y ojos)
- El mantenimiento de grupos de convivencia habitual los más estables posible, minimizando los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión; la distancia física interpersonal de seguridad
- El uso de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad
- La preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades
- La ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de las superficies
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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