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Nueva prorroga de los Erte

 

Se prorrogan los ERTE hasta el 31 de enero 

 

 

Con fecha 30 de septiembre del 2020 se ha publicado en el BOE la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero del 2021 (recordamos que finalizaban el 30 de septiembre).

Como novedad aparecen nuevos tipos de ERTE y se clarifican las exoneraciones de cuotas a la seguridad social para los prorrogados.

1. ERTE de fuerza mayor

Este tipo de ERTE queda automáticamente prorrogado para empresas que están en el listado de 42 actividades que se han publicado (muy ligado al turismo y a sectores concretos). Se trata de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Así mismo, podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuya actividad forme parte de las publicadas en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad o más de su facturación haya dependido de manera directa o indirecta de dichas empresas.

Las exoneraciones a la seguridad social serán del 85% para empresas de menos de 50 trabajadores o del 75% para el resto, y se aplicará tanto a trabajadores reincorporados como a los no reincorporados.

Estas exoneraciones también podrán aplicarse a las empresas que transiten de un ERTE de fuerza mayor por COVID a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma o en su cadena de valor. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE ETOP si forman parte de las actividades amparadas en la norma.

Los ERTE que se prorroguen que no correspondan a esas 42 actividades o no correspondan a la cadena de valor, dejaran de tener exoneraciones en la seguridad social salvo que fuesen ERTE nuevos de impedimento o limitación.

Un claro ejemplo de empresa que prorroga de manera automática un ERTE de fuerza mayor por estar incluida en el listado de actividades sería una agencia de viajes o una empresa de transporte aéreo de viajeros. Para el caso de empresa perteneciente a esa cadena de valor, un ejemplo sería una empresa de mecánica cuya facturación superara el 50% a una empresa de transporte aéreo.

2. ERTE por impedimento o ERTE por limitación de actividad

 

Estos dos tipos de ERTE vienen a sustituir al ERTE por rebrote y podrán acogerse las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre del 2020 tanto por autoridades nacionales como extranjeras.

Si las empresas ven impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias, podrán solicitar un ERTE por impedimento cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. En este caso las empresas tendrán una exoneración del 100% de la seguridad social si tienen menos de 50 trabajadores o del 90 % en caso contrario.

Si las empresas ven limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar un ERTE por limitaciones donde las exoneraciones a la seguridad social serán decrecientes desde los meses de octubre a enero, partiendo desde el 100% en octubre, 90 % en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero, todo ello para empresas de menos de 50 trabajadores, pues en caso contrario esa exoneración se minorará en un 10 % cada mes.

Ejemplo de ERTE por impedimento: cuando la autoridad sanitaria confinara en sus casas a un municipio e impidiera la apertura de determinados comercios.   En caso de que la autoridad sanitaria permitiera la apertura de dichos comercios pero con limitaciones importantes de aforo, nos encontraríamos ante un ERTE por limitación.

 


 

Para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado o continúen con un ERTE exonerado anteriormente:

  • se estable un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo que se añadirá a los 6 meses anteriores si hubiera disfrutado de exoneraciones en la seguridad social.
  • y se mantienen las siguientes restricciones:
    • no podrán realizarse horas extraordinarias
    • ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad,
    • ni concertarse nuevas contrataciones sean directas o indirectas salvo por razones de formación u otras razones objetivas y justificadas
    • despedir por causas objetivas y de suspender la duración de los contratos temporales por el periodo en ERTE.

Se ha acordado que las prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE no vean disminuido su importe al 50% una vez superados los 6 primeros meses y continúen percibiendo el 70%. De igual forma se mantiene el denominado “contador a cero” pues estas prestaciones no supondrán una minoración temporal de una prestación futura. Por último se ha aprobado la compatibilidad de las prestaciones a tiempo parcial por ERTE con un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de ERTE sin que se deduzca de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado y se establece un mecanismo de compensación para los que se hayan visto perjudicados hasta ahora y que sean ellos mismos quienes realicen una solicitud de compensación al SEPE antes del 30 de junio del 2021 (no será de oficio).

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


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