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Fuente: Nota de prensa del Dpt. Justicia de la Generalitat de Catalunya

 

Rebaja temporal en el precio del alquiler de locales comerciales 

 

La Generalitat de Catalunya ha aprobado con fecha de efectos de 22 de octubre del 2020,  el  Decreto Ley 34/2020  (ver publicación)  que obliga a arrendadores y arrendatarios a renegociar el precio de los alquileres mientras el local permanezca cerrado o tenga limitaciones de uso, bien de aforo o de horario, con motivo de las medidas sanitarias adoptadas por la administración ante la COVID-19.

El proceso se inicia con la solicitud formalizada por el arrendatario al arrendador (burofax al propietario o administrador, entrega personal con firma de recibido …) indicando la necesidad de renegociar la renta del contrato de alquiler. Estas  negociaciones duraran como máximo un mes sin que se emita ninguna factura por el arrendamiento hasta que se alcance un acuerdo o en su defecto, se alcance un mes desde la petición.

Si no se alcanza ningún acuerdo, la norma establece obligatoriamente:

 

Para los negocios cerrados

 

Se decreta una rebaja del 50% en el precio del alquiler mensual desde el momento en que el arrendatario solicite al arrendador la voluntad de renegociar el precio del alquiler y mientras duren las restricciones.

Negocios a los que corresponde  esta rebaja:

Bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas (incluso si se sigue trabajando parciamente mediante la venta a domicilio o para llevar).

Ejemplo:

Supongamos un bar (o un restaurante, o un centro de estética …) que paga de alquiler 1.000 euros al mes y  que se encuentra cerrado con motivo de las medidas sanitarias adoptadas. Comunica al arrendador su deseo de renegociar el precio del arrendamiento pues mantiene el negocio cerrado.  Si pasado un mes desde la comunicación,  el arrendador no llega a un acuerdo, está OBLIGADO A BAJAR EL PRECIO DEL ALQUILER AL 50% desde la fecha de solicitud del arrendatario, por lo que el importe mensual del alquiler pasa a ser de 500 € durante el tiempo que duren las restricciones adoptadas por la administración.   (Esto sería así, aunque el bar sólo estuviera abierto para servir comida a domicilio o para llevar).

 

Para los negocios en funcionamiento parcial (limitación de aforo / de horario)

 

La norma establece una rebaja del 50% de la parte de local no utilizada, bien por limitación de aforo, de horario.. desde el momento en que el arrendatario solicite al arrendador la voluntad de renegociar el precio del alquiler y mientras duren las restricciones. Es decir, el arrendatario pagará la renta al 100% de la parte de local que utiliza sin restricciones y el 50% de la parte restringida.

Corresponde a los negocios limitados  parcialmente  en su horario y/o aforo como:

Teatros, comercios, tiendas 24 horas y hoteles. Así, todos los establecimientos y locales comerciales tienen el aforo limitado al 30% excepto los establecimientos comerciales minoristas de alimentos, de bebidas, de productos de higiene y otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias y centros de veterinario que lo tienen reducido al 50%.

Desde el 29 de octubre hay nuevas limitaciones  según la Resolución SLT/2700/2020:  entre otras, se cierran teatros, cines… y todos los establecimientos comerciales minoristas  REDUCEN SU AFORO AL 30%.
 

En los locales de negocio con un aforo restringido al 30% se establece una nueva renta del 65% de la que estaba vigente y en los locales de negocio con una restricción de aforo del 50% se establece una nueva renta del 75% de la que estaba vigente.

 Ejemplo 1:

Supongamos una zapatería (o tienda de ropa o comercio de muebles …) con un aforo restringido al 30%, es decir, con una reducción del 70% del aforo Tiene un alquiler mensual de  1.000 €;  solicita al arrendador una rebaja del alquiler sin llegar a ningún acuerdo. En este supuesto, el arrendatario pagará el alquiler del 30 % sin descuento y del 70% restringido pagará la mitad:

Por la parte que utiliza al 100% pagará 300 €  ( 1.000*30%).

Por la parte que no utiliza paga el 50%, es decir, 350 €  (1.000*70%=700 *50%=350 €).

El alquiler mensual pasará a ser de 650 € mientras persistan las medidas restrictivas.

 

Ejemplo 2:

Supongamos una pescadería (o tienda alimentación o panadería o farmacia …) con un aforo restringido al 50%, es decir, con una reducción del 50%. Viene pagando de arrendamiento 1.000 € al mes y  solicita al arrendador una rebaja del alquiler sin llegar a ningún acuerdo. En este supuesto, el arrendatario pagará el alquiler del 50% sin ahorro y del restante 50% tendrá un ahorro del 50%:

Por la parte que utiliza al 100% pagará  500€  (1.000*50%).

Por la parte que no utiliza,  paga el 50%, es decir, 250 €  (1.000*50%= 500 * 50%=250 €).

Mientras persistan las medidas restrictivas, pagará 750 euros de alquiler al mes en lugar de 1000 €.

 

Fuente de la imagen:  
http://justicia.gencat.cat/ca/inici/nota-premsa/?id=389231
Nota de premsa del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


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