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Ingreso mínimo vital

 

Jubilación Activa

Se trata de una modalidad de jubilación donde se inicia el cobro de la prestación compatibilizando un porcentaje de la prestación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Una vez transcurrido un año desde el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria y reunido el requisito mínimo de cotización (antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2024 el 1 de abril del 2025 era necesario acceder a la pensión con el 100% de la base reguladora de la misma) se puede acceder a la pensión de jubilación activa y compatibilizar la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena con el cobro de un porcentaje de la pensión de jubilación, incluido el complemento de la brecha de género, pero excluido el complemento a mínimos. Dicho porcentaje será:

 

    • A) Si se demora un año el acceso a la jubilación el porcentaje de pensión a percibir es del 45 % de la pensión.
    • B) Si se demora dos años el acceso a la jubilación el porcentaje de pensión a percibir es del 55 % de la pensión.
    • C) Si se demora tres años el acceso a la jubilación el porcentaje de pensión a percibir es del 65 % de la pensión.
    • D) Si se demora cuatro años el acceso a la jubilación el porcentaje de pensión a percibir es del 80 % de la pensión.
    • E) Si se demora cinco años el acceso a la jubilación el porcentaje de pensión a percibir es del 100 % de la pensión

Estos porcentajes se aprueban con el Real Decreto Ley 11/2024 y entran en vigor el 1 de abril del 2025, con anterioridad el porcentaje era del 50% en todos los casos.

El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada año ininterrumpido que permanezca en la situación de jubilación activa con el máximo del 100%.

En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses o se contrata a un trabajador de manera indefinida, sin vínculo laboral anterior en los últimos dos años, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% (antes del 1 de abril del 2025 era del 100%), si el acceso a la jubilación ha sido entre uno y tres años, a partir del cuarto, será de aplicación la escala anterior, y, por cada año en situación de jubilación activa se incrementa en un 5% el porcentaje.

Por último indicar que la cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora, ni incrementará el complemento económico por demora que hubiera correspondido, pero la pensión sí que se revalorizará cada año, y, una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación y el complemento de la brecha de género que venía ya percibiendo, añadiendo el complemento a mínimo si tuviera derecho a ello y el complemento económico por demora.

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


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