Pensión de orfandad
Beneficiarios
Esta prestación de muerte y supervivencia va dirigida a los hijos del fallecido sea cual sea su filiación; también a los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que:
- el matrimonio se hubiera celebrado como mínimo dos años antes,
- que estos hijos vivieran con el fallecido y que dependieran económicamente de él,
- que no tuvieran derecho a pensión pública ni existan familiares obligados y con posibilidad de prestar alimentos.
Requisitos
- Para las prestaciones por muerte y supervivencia es necesario que el causante:
- Se encuentre en una situación de alta o asimilada al alta (desempleado inscrito como demandante de empleo, excedencia por hijos o familiares, convenio especial, incapacidad temporal mas allá del contrato…) o fuese pensionista de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente.
- Tenga un periodo mínimo de cotización de 500 días en los últimos cinco años. En el supuesto de no estar de alta o asimilada al ata, se requerirá un período mínimo de 15 años cotizados.
- En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera que el trabajador está en alta incluso si el empleador incumplió sus obligaciones y no se exige período mínimo de cotización.
- En los supuestos de accidente, laboral o no, sin noticias suyas en noventa días naturales desde el accidente, podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia que se retrotraerán a la fecha del accidente.
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Para la prestación de orfandad es necesario que en la fecha de fallecimiento, los hijos:
- sean menores de 21 años
- o mayores de 21 años incapacitados para trabajar en su modalidad de absoluta o gran invalidez.
- o mayores de 21 años y menores de 25 años cuando no trabajen o si lo hacen, no obtengan ingresos superiores al SMI. En el supuesto de huérfanos estudiantes que cumplieran los 25 durante el curso, la pensión se seguirá percibiendo hasta el comienzo del curso siguiente.
- si son hijos aportados por el cónyuge, además, deben cumplir los requisitos ya mencionados al inicio: que el matrimonio se hubiera celebrado un mínimo de dos años antes del fallecimiento, que vivieran con el causante y dependieran económicamente de él, que no perciban pensión pública y que no existan familiares con obligación ni posibilidad de prestar alimentos.
Cuantía
La cuantía de la pensión de orfandad será el 20% de la base reguladora y si el fallecimiento es por accidente de trabajo o enfermedad profesional se concede a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.
En los supuestos de orfandad absoluta el porcentaje de viudedad se asignará a la pensión de orfandad y de existir varios beneficiarios de pensión de orfandad se dividirá entre todos ellos. De igual manera sucederá con la indemnización a tanto alzado para viudas si no existiese pensión de viudedad para fallecimientos causados por accidente de trabajo.
Si existen varios beneficiarios de pensión por muerte y supervivencia, la suma de las mismas no puede superar el 100% de la base reguladora.
Cómo calcular la base reguladora
Dependiendo de la situación en la que se encuentra el fallecido causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional) se calculará de una determinada forma:
Fallecimiento de pensionista de jubilación o incapacidad permanente:
Fallecimiento de trabajador en activo:
◦ Fallecimiento por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses (los mejores en los últimos 15 años).
◦ Fallecimiento por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): La base reguladora será el cociente de dividir por 12 los salarios percibidos en el último año incrementado en las pagas extraordinarias.
Compatibilidad y extinción
La pensión de orfandad es compatible con el trabajo cuando no se superen las cuantías del SMI, salvo menores de 21 o incapacitados permanentemente para el trabajo en los grados de absoluta o gran invalidez que no dependen de la cuantía y siempre será compatible. Si se superan dichas cuantías, la pensión se suspenderá mientras dure esa situación y se reestablecerá cuando finalice el trabajo siempre que siga cumpliendo todos los requisitos.
La pensión de orfandad será incompatible con la pensión de jubilación y con la pensión de incapacidad permanente, salvo que el huérfano fuera incapacitado permanente absoluto antes de los 18 años y con posterioridad se le reconociera una pensión de incapacidad permanente por dolencias distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.
La extinción de la pensión de orfandad se extinguirá a los 21 años, salvo que tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o si es menor de 25 años y no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI. También se extinguirá por cesar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por fallecimiento del huérfano, por contraer matrimonio o ser adoptado.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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