PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS
Los permisos laborables retribuidos están recogidos en el estatuto de los trabajadores, si bien, pueden ser mejorados a través de convenio colectivo; también es posible establecer otros permisos retribuidos adicionales en los convenios colectivos, como por ejemplo los días por asuntos propios.
Requisitos:
Nos vamos a limitar a los permisos retribuidos del estatuto de los trabajadores, para ello es necesario explicar los requisitos necesarios:
• Justificación: El trabajador debe justificar la necesidad del permiso, es decir, proporcionar información que acredite la situación que da lugar al permiso, como certificados médicos, citaciones judiciales o cualquier documento que acredite la necesidad del permiso.
• Notificación previa: En la medida de lo posible, el trabajador debe notificar a la empresa con antelación la necesidad de la ausencia.
• Duración limitada e inmediatez del hecho causante: En general los permisos están limitados en cuanto a su duración y disfrute con inmediatez al hecho que lo justifica y su disfrute es en días laborables por lo que excepto en el permiso por matrimonio, que expresamente indica que es por días naturales, el resto no y deben excluirse los días en que no hay obligación de trabajar.
• Carácter personal: Los permisos son de carácter personal y no pueden ser transferidos a otro trabajador.
Así, una vez cumplidos los requisitos el empresario no puede oponerse al disfrute del permiso remunerado.
Relación de permisos retribuidos recogidos del estatuto de los trabajadores:
Permiso por matrimonio o pareja de hecho: El trabajador tiene derecho a 15 días naturales, incluyendo festivos, cuando contraiga matrimonio civil o religioso o se constituya como pareja de hecho. El día de la celebración se incluye en el cómputo de los 15 días salvo que caiga en festivo que entonces comenzará contar desde el primer día laborable.
Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes y cuidado efectivo de personas convivientes: El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido cuya duración será de 5 días laborables en esas situaciones hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluida los familiares de la pareja de hecho y en el de supuesto de convivientes que no son familiares debe acreditarse dicha convivencia y necesidad de cuidado. El permiso empieza en día laborable y mientras dure la causa que lo motiva se pueden disfrutar los 5 días de manera no consecutiva.
Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes: Cuando se dan tales circunstancias hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá de un permiso de dos días, ampliables por otros dos si hay que realizar desplazamiento. El permiso empieza inmediatamente tras el fallecimiento pues su finalidad es atender las cuestiones prácticas que surgen tras el fallecimiento y acompañar a su familia.
Permiso por traslado del domicilio habitual: Permiso de un día laborable previa notificación y justificación documental (empadronamiento o factura mudanza).
Permiso para el cumplimiento de un deber público y personal: Por el tiempo necesario para cumplir obligaciones que no pueden ser atendidas fuera del horario laboral y que son de carácter obligatorio (participar en mesa electoral, funciones de jurado, asistir a juicios y citaciones de organismos públicos).
Permiso para las actividades representativas: Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal según se recoja en la normativa legal o convenios colectivos.
Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: El permiso se concede por el tiempo imprescindible para la realización de tales actividades, siempre que tenga lugar dentro de la jornada de trabajo.
Permiso por restricciones de movilidad y riesgo climático: Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento realizadas por las autoridades competentes o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente incluidas las derivadas de catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días se prolongará hasta que las circunstancias desaparezcan sin perjuicio que la empresa aplique una suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o una reducción de jornada.
Permiso de lactancia: Acceder a este enlace para información.
Permiso por parto prematuro: Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija o que tengan que estar hospitalizados por cualquier causa a continuación del parto.
Permiso por fuerza mayor: El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes en el supuesto de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata con un máximo de las horas equivalentes a cuatro días al año.
Permiso para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información y preparación o realización de informes previos, siempre que se realicen en horario de trabajo.
Permiso par la formación profesional en el trabajo: Para concurrir a exámenes para títulos académicos o profesionales y por el tiempo que dure el examen, para las actividades formativas relacionadas con el trabajo, y un permiso de 20 horas anuales de formación profesional para los trabajadores con una antigüedad superior al año y vinculada a la actividad de la empresa.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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