Jubilación por normativa anterior
a la Ley 24/2011
La ley 27/2011 reformó la pensión de jubilación, endureciendo requisitos para su acceso, tanto en lo relativo a la edad, al cálculo de la base reguladora y a los coeficientes a aplicar en los distintos supuestos de jubilación.
Clausula de salvaguarda
La nueva normativa recoge una clausula de salvaguarda que estableció la posibilidad de jubilarse con la normativa anterior a la ley 27/2011 para todos aquellas personas en alguna de estas dos situaciones:
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- Cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013 y registrados en el INSS.
Aclaración especial merece la expresión “Cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.” que pasamos a clarificar en que situaciones se cumple dicho requisito:
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- Personas que posteriormente a la extinción de su empleo con anterioridad al 1 de abril del 2013, y que con posterioridad han trabajado por cuenta ajena menos de 12 meses o por cuenta propia menos de 60 meses.
- Personas que iniciaron prestaciones por desempleo o subsidios para mayores de 52 años con posterioridad al 1 de abril de 2013, pero en ambos casos, debido a la extinción de una relación laboral anterior a 1 de abril de 2013.
- Trabajadores a tiempo parcial cuyo empleo es compatible con la prestación por desempleo o el subsidio de la extinción de una relación laboral posterior al 1 de abril del 2013.
- Trabajadores del sistema agrarios en situación de inactividad.
Diferencias en las normativas
Pasamos a detallar las principales diferencias entre la jubilación actual y la normativa anterior a dicha reforma:
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- Edad: con la normativa anterior la jubilación ordinaria se da a los 65 años y con la actual la jubilación ordinaria es a los 67 años salvo que se acrediten 38,5 años de cotización que entonces sería a los 65 años.
- Porcentaje aplicable: Con la normativa anterior a los 35 años se alcanza el 100% de la base reguladora, y, con la normativa actual se necesitan 36,5 años.
- Lagunas de cotización: Con la normativa anterior las lagunas de cotización se rellenan a bases mínimas de cotización y con la ley actual existe un límite de 4 años de lagunas a bases mínimas y el resto se rellena al 50% de la base mínima de cotización.
- Calculo de la base reguladora: Con la normativa anterior se realiza un promedio de los últimos 15 años y con la normativa actual se amplía a 25 años.
- Jubilación anticipada involuntaria: Con la normativa anterior se exigían 30 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años con los siguientes coeficientes:
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- Con mas de 40 años cotizados un 6% por año anticipado
- Entre 39 y 38 años cotizados un 6,5 % por cada año anticipado
- Entre 35 y 37 años cotizados un 7% por cada año anticipado.
- Entre 30 y 34 años cotizados un 7,5 por cada año anticipado.
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Por último indicar que el solicitante de pensión tiene el derecho de optar entre que se aplique la normativa anterior o la normativa actual a su pensión de jubilación.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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