El requisito de carencia de rentas
en los Subsidios por Desempleo
Los trabajadores en situación legal de desempleo, una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o cuando no han generado el derecho a cobrarlo porque sus cotizaciones son insuficientes, tienen la posibilidad de acceder a un subsidio por desempleo.
El acceso a dicho subsidios por desempleo tiene distintos requisitos y duraciones según el tipo de subsidio, pero el principal requisito es la carencia de rentas, es decir, no deben sobrepasar un límite de ingresos equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial y/o sus prórrogas.
¿De quién hay que mirar las rentas?
Hasta la entrada en vigor del RDL 2/2004 el 1 de noviembre del 2024, existía un doble requisito de rentas, por un lado el propio, donde el solicitante no debía superar el 75% del SMI, y, por otro lado el de la unidad familiar, donde los ingresos de la unidad familiar promediada tampoco debía superar el 75% de dicho SMI, pero, en la actualidad se suprime ese doble requisito de carencia de rentas y únicamente es necesario que la unidad familiar en su conjunto, incluyendo al solicitante, no supere de manera promediada el 75% del SMI.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores acogidos o en guarda con fines de adopción o acogimiento que convivan o dependan económicamente del solicitante.
En definitiva, si el solicitante forma parte de una unidad familiar, se sumarán las rentas de todos los miembros de la unidad familiar incluido el solicitante y esa renta total dividida por el número de miembros de la unidad familiar no debe superar el 75 % del SMI. En el supuesto que le solicitante no tenga cargas familiares el requisito de renta se dará cuando las rentas propias no superaren ese 75% del SMI.
Excepción a esta regla la tenemos con el subsidio de mayores de 52 años donde, aún existiendo cargas familiares, no se tendrán en cuenta las rentas del resto de la unidad familiar y únicamente se estará a las rentas que disponga el solicitante de dicho subsidio de mayores de 52 años.
¿Qué rentas se tienen en cuenta?
Una vez tenemos claras las rentas de quien tenemos que tener en cuenta, debemos saber que tipo de rentas se tendrán en cuenta. A los efectos de percibir el subsidio por desempleo se consideran rentas:
Rendimientos del trabajo
Se tendrán en cuenta las cuantías brutas con prorrateo de las pagas extraordinarias, así como las pensiones o prestaciones de la seguridad social, becas o ayudas. Si se está haciendo frente al pago del convenio especial este minorará estos ingresos en la cuantía soportada. Se incluyen las pensiones alimenticias y las compensatorias.
Capital mobiliario
Se consideran rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias, depósitos, letras … y otras inversiones financieras.
Capital inmobiliario
Se considerarán los importes brutos de los rendimientos por alquiler y las imputaciones inmobiliarias de los no arrendados, excepto vivienda habitual.
Plusvalías o ganancias patrimoniales
Se considerarán la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Rendimientos de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias
Se computará el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos).
Rendimientos presunto del patrimonio
Por último, se computará el rendimiento presunto del patrimonio, para el patrimonio no tenido en cuenta en el rendimiento mensual efectivo, y, se aplicará el 100% del tipo de interés vigente del dinero del bien (planes de pensiones, fondos de inversión …).
No se considerarán rentas a efectos del cálculo del requisito de carencia, junto con las cuotas del convenio especial, las prestaciones por hijo a cargo, las indemnizaciones por despido en su tope máximo legal, el importe de las cantidades obtenidas por asistir a formaciones profesionales o en el trabajo o prácticas académicas, y, las cantidades derivadas del trabajo por cuenta ajena durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo.
¿Y si se supera el límite de rentas?
Este requisito de rentas hace referencia al mes anterior a la solicitud del subsidio y debe mantenerse durante todo el periodo de cobro del mismo.
Si durante el cobro del subsidio se produce un aumento de rentas (individual o de unidad familiar) que supere el límite de rentas, se deberá comunicar al SEPE dicha situación y si dicha situación tiene una duración inferior al año, el subsidio se suspenderá por dicho periodo, pero si el aumento de rentas tienen una duración superior al año el subsidio se extinguirá.
Hay que tener en cuenta que si se produce un aumento de rentas puntual que hipotéticamente supondría una suspensión del subsidio durante un mes o el tiempo que dura dicho ingreso, siempre inferior al año, pero sino se produce la comunicación al SEPE, provocará la extinción del subsidio y el SEPE emitirá una resolución con los ingresos indebidos que se han producido.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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