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El requisito de carencia de rentas en los subsidios por desempleo

La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018 del 7 de julio de 2018 ha establecido la nulidad de las modificaciones introducidas por el RDL 5/2013, es decir, el INEM no aplicará el doble requisito de rentas para el solicitante del subsidio de mayores de 55 años. Se limitará a estudiar de manera individual si el solicitante supera el 75% del SMI. 

 

El subsidio por desempleo es una prestación asistencial condicionada a no superar un umbral de rentas determinado, tanto del solicitante y como de los miembros de su unidad familiar, en función del tipo de subsidio de que se trate, situándose dicho límite de rentas en el 75% del SMI (para el 2016 es de 491,40 €/mes).

El requisito de carencia de rentas ha tenido una problemática notable en los últimos años,  llegando a ser realmente complejo determinar, en algunos casos,  la superación del umbral y sus consecuencias.

Antes de nada, debemos tener claro a quién afecta dicho límite de rentas, es decir, si hay que tener en cuenta únicamente las rentas del solicitante o por el contrario las de toda la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar,  al solicitante, cónyuge e hijos menores de 26 años o mayores incapacitados.

Así, para los subsidios con el requisito de existencia de cargas familiares, se necesita acreditar dichas cargas familiares no superando el límite de rentas del solicitante, ni las rentas de la unidad familiar promediada. Hay que tener en cuenta que, además del solicitante, al menos un miembro de la unidad familiar no debe superar el límite de forma individual ni de forma colectiva promediada.

Para los subsidios donde no sea requisito las cargas familiares, únicamente se tendrán en cuenta las rentas obtenidas por el solicitante.

Un ejemplo clarificador:

Una familia constituida por el solicitante (sin ingresos), cónyuge (ingresos de 500 €/mes), hijo de 18 años (ingresos de 600 €/mes) e hija de 28 años (sin ingresos). En esta familia, el solicitante no dispone de cargas familiares ya que a pesar que a nivel individual el solicitante no supera el límite de rentas y que a nivel promediado (los hijos mayores de 26 no se tienen en cuenta) tampoco se superan (1.100/3=366), tanto el cónyuge como el hijo de 18 años disponen de rentas superiores al límite, y por tanto, el solicitante solo podría acceder a subsidios que no necesitaran del requisito de cargas familiares. Si por el contrario, el hijo de 18 años no tuviere ingresos, sí que podría acceder a cualquier subsidio que necesitase de cargas familiares, pues, como hemos dicho el solicitante no supera el límite de rentas, la unidad familiar promediada tampoco, y, existe un miembro de la unidad familiar que no lo supera de forma individual.

Una excepción a la regla anterior la tenemos en el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, que con motivo de la reforma realizada en el 2013, y a pesar de no requerir cargas familiares, se necesita no superar el límite de rentas tanto el solicitante como de la unidad familiar, constituida como indicamos en los párrafos anteriores, endureciendo de esta manera de forma notable su acceso al mismo. Así, el endurecimiento de acceso a este subsidio para mayores de 55 años está provocando una situación de desprotección notable a este grupo social.

Una vez tenemos claras las rentas de quién tenemos que tener en cuenta, debemos saber qué tipo de rentas se tendrán en cuenta. De entrada, los ingresos a tener en cuenta son todos, salvo las asignaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social y las indemnizaciones legales por fin de contrato. La  manera de contabilizarla debe ser la siguiente:

  • Rendimientos del trabajo: se tendrán en cuenta las cuantías brutas, con prorrateo de las pagas extraordinarias, así como las pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, becas o ayudas. Si se está haciendo frente al pago del convenio especial este minorará estos ingresos en la cuantía soportada.
  • Capital mobiliario: se consideraran los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Capital inmobiliario: se consideraran los importes brutos de los rendimientos por alquiler, y, las imputaciones immobiliarias de los no arrendados.
  • Plusvalías o ganancias patrimoniales: se consideraran la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta.
  • Rendimientos de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computara el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos).
  • Por último, se computara el rendimiento presunto del patrimonio, para el patrimonio no tenido en cuenta en el rendimiento mensual efectivo, y, se aplicara el 100% del tipo de interés vigente del dinero sobre el bien.

No se considerarán rentas a efectos del calculo del requisito de carencia, junto con las prestaciones por hijo a cargo, las indemnizaciones por despido en su tope máximo legal que ya se había indicado, las prestaciones y ayudas por desempleo del solicitante, los salarios de trabajo de colaboración social o compatibles con el programa de Fomento al empleo ni los 100 € mensuales de la madre trabajadora con hijos menos de 3 años.

Este requisito de rentas hace referencia al mes anterior a la solicitud el subsidio, y, debe mantenerse durante todo el periodo de cobro del mismo. Así, si durante la percepción del mismo se produce un aumento de rentas, ya sea individual o de la unidad familiar, que supera el limite de rentas, se deberá comunicar al INEM dicha situación, y, si dicho aumento de rentas tiene una duración inferior al año, el subsidio se suspenderá por dicho periodo, pero, si dicho aumento de rentas tiene una duración superior al año, el subsidio se extinguirá. Es decir, si el perceptor del subsidio o algún miembro de la unidad familiar que se tuvo en cuenta en el momento de la concesión, recibe, por ejemplo, una herencia de 12.000 €, el subsidio se suspenderá durante un mes ya que dicho aumento de rentas es puntual y corresponde a un mes concreto y no es continuado. Si por el contrario, recibe ingresos por alquiler de una vivienda que provocan superar el límite de rentas, el subsidio se extinguirá ya que dicho alquiler es algo duradero y no es un ingreso puntual.

Hay que tener en cuenta que si se produce un aumento de rentas puntual que hipotéticamente supondría una suspensión del subsidio durante un mes o por el tiempo que dure dicho ingreso, siempre que sea inferior al año, pero, no se produce la comunicación al INEM de dicha situación, entonces, no se producirá la suspensión del subsidio durante un mes o el tiempo que dure el ingreso, sino que se procederá a la extinción del subsidio por una falta de comunicación de dicho aumento de rentas y se emitirá la consiguiente solicitud por parte del INEM de los ingresos indebidos que se hayan producido.


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


 

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