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Trabajo y jubilación

 

 

La pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo que realice el pensionista, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, que dé lugar a su inclusión en el régimen general o en cualquier régimen especial de la seguridad social.

En caso de realizarse, el pensionista perdería la prestación de jubilación y la asistencia sanitaria y las nuevas cotizaciones de esos trabajos no variarían el importe de la pensión.

Como excepción a la regla general anterior, la pensión de jubilación es compatible con el trabajo en los siguientes casos:

 

Jubilación parcial:

 

Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar la prestación de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, reduciendo su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%.  Durante dicha situación la pensión de jubilación se minorará en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

La edad para poder acceder a la jubilación parcial va a depender de si se realiza o no un contrato de relevo entre la empresa y otro trabajador.  En el supuesto de no existir ese contrato de relevo, el trabajador debe acceder a la pensión de jubilación a su edad ordinaria, y, de producirse dicho contrato de relevo, la edad de acceso podrá ser de 63 años para 36 años y 6 meses de cotización o más o de 65 años para 33 años o más de cotización (mínimo de años para poder acceder a la jubilación parcial). Ahora bien, esas edades para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo no se aplicarán plenamente hasta el 2027 y hasta entonces se realiza una aplicación paulatina de acreditar dichos años cotizados y edad en función de cada año hasta llegar al 2027.

 

Jubilación flexible:

 

Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar la pensión de jubilación causada con un contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada entre el 75% y el 50% de la jornada a tiempo completo.

Esta situación se denomina jubilación flexible y se produce una vez ya iniciada la prestación de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, con relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

El pensionista debe comunicar a la seguridad social, con anterioridad al inicio del trabajo, que va a iniciar un contrato a tiempo parcial. La falta de dicha comunicación supondrá el carácter indebido de la parte proporcional de la pensión de jubilación y su reintegro, sin perjuicio las sanciones que procedan.

Las cotizaciones efectuadas durante el contrato a tiempo parcial producirán efectos en la pensión de jubilación, tanto a efectos de base reguladora como de coeficientes correctores si fuese el caso.

 

Jubilación activa:

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista siempre que se hubiera accedido a la pensión de jubilación a la edad ordinaria (no procede si es una jubilación anticipada) y el porcentaje que se aplica a esa base reguladora de la pensión de jubilación sea del 100% (no existen coeficientes reductores por años de cotización).

La pensión se minorará en un 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, pero si la actividad a realizar es por cuenta propia (realizada por un autónomo) y se acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena no se producirá minoración de la pensión y se continuará cobrando el 100% de la misma.

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.

 

Trabajos con ingresos inferiores al SMI:

 

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual. Quien realice estas actividades económicas no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generará derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

De todo lo anterior se desprende, que, si bien la norma general es la incompatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, existen diferentes posibilidades para poder compatibilizar ambas situaciones y que en este texto hemos querido hacer una aproximación.

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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