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Trabajo y jubilación

 

Jubilación y Trabajo

Por lo general, la pensión de jubilación y el trabajo son incompatibles en aquellos supuestos en los que el pensionista realiza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su alta en la seguridad social, quedando la pensión suspendida mientras se realiza la actividad, sin embargo, hay que excepcionar  los casos de jubilación parcial, jubilación activa, jubilación flexible, jubilación compatible con la actividad de creación artística, la jubilación y la actividad de los facultativos de atención primaria, y, la compatibilidad de la jubilación con trabajos por cuenta propia con bajos rendimientos anuales.

Con la aprobación del Real Decreto Ley 11/2024 (con entrada en vigor el uno de de abril del 2025) se ha producido una modificación de dichas compatibilidades y pasamos a exponer como han quedado las distintas opciones de compatibilidad entre jubilación y trabajo:

Jubilación parcial

Es una modalidad por la que el trabajador por cuenta ajena (los trabajadores por cuenta propia no pueden acceder a este tipo de jubilación por falta de desarrollo reglamentario), o socio trabajador de cooperativa asimilado a trabajador por cuenta ajena, puede reducir su jornada de trabajo, mediante acuerdo con la empresa, y, compatibilizar trabajo con el cobro de la jubilación, minorando su cuantía en una cantidad directamente proporcional a la reducción de jornada realizada.

Si el trabajador tiene la edad ordinaria de acceso a su jubilación y reúne los requisitos para ello, podrá reducir su jornada entre un 25% y un 75% (hasta ahora era un 50%antes del RDL 11/2024), sin necesidad de realizar un contrato de relevo por parte de la empresa y el trabajador y cobrará su pensión de jubilación en el porcentaje de la jornada reducida.

Por el contrario, el trabajador podrá acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de su jubilación ordinaria (antes del RDL 11/2024 eran 2), realizando la empresa un contrato de relevo a tiempo completo e indefinido con una duración más allá en dos años  posteriores a la extinción de la jubilación parcial, reduciendo su jornada entre un 25% y un 75% (hasta antes del RDL 11/2024 era un 50%), salvo si es mas allá de los dos años de anticipación pues entonces la reducción de jornada de ese primer año será de entre el 20% y el 33%, y, cobrará su pensión de jubilación en el porcentaje de jornada reducida.

Para completar información sobre la jubilación parcial, sus requisitos y condiciones, puedes acceder a este enlace, donde desarrollamos este tipo de jubilación.

Jubilación activa

Esta modalidad de jubilación es compatible con el trabajo en el sector privado, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por cuenta ajena o por cuenta propia, con independencia del salario percibido o de la facturación realizada, siempre que el acceso a la jubilación se haya producido al menos un año después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y se acceda, como mínimo, con la cotización mínima exigible para acceder a la jubilación  (antes del RDL 11/2024 se necesitaba acceder a la jubilación activa con el 100% de la base reguladora).

Hasta ahora durante la jubilación activa se percibía el 50% de la pensión, pero, a partir del 1 de abril del 2025, fecha de entrada en vigor del RDL 11/2024, se percibirá el 45% de la pensión si se accede con un año adicional a la edad ordinaria, si se accede a los dos años de la edad ordinaria se percibirá el 55%, si se accede a los tres años se percibirá el 65%, a los 4 años el 80% y si se accede a la jubilación activa a partir del quinto año de la edad ordinaria se percibirá el 100% de la pensión. Estos porcentajes se incrementarán un 5% por cada año ininterrumpido que se permanezca en esa situación hasta alcanzar el 100%.

En el supuesto de una actividad por cuenta propia y con un trabajador contratado indefinidamente con unas determinadas características se percibirá el 75% de la pensión si se accede entre el primer y el tercer año adicional a la edad de jubilación ordinaria, mientras que en el cuarto y en el quinto año se aplican los porcentajes recogidos en el párrafo anterior al igual que lo recogido del incremento del 5% adicional por cada año.

La jubilación activa es incompatible con la jubilación demorada en su opción de pago único, y, durante la jubilación activa no se cotiza por jubilación con lo cual no mejorará la pensión definitiva de jubilación.

Para completar información sobre la jubilación activa, sus requisitos y condiciones, puedes acceder a este enlace, donde desarrollamos este tipo de jubilación.

Jubilación demorada:

Es una opción de jubilación para el trabajador que desee alargar su vida laboral más allá de su edad ordinaria de jubilación, y, una vez acceda a la jubilación percibirá una compensación donde podrá elegir entre un 4% adicional de pensión por cada año completo demorado, una indemnización a tanto alzado que varía en función de los años cotizados y la base reguladora de la pensión, o, una combinación de ambas opciones.

A partir del 1 de abril del 2025 con la entrada en vigor del Real Decret5o Ley 11/2024, a partir del segundo año de demora se incrementará en periodos de seis meses al 2% o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, en vez del 4% indicado en el párrafo anterior.

En este enlace se puede encontrar más información.

Jubilación flexible

Esta modalidad de compatibilidad se realiza una vez se es ya pensionista de jubilación, y, se inicia un trabajo a tiempo parcial. Hasta ahora la pensión de jubilación se minoraba en proporción inversa a la jornada realizada de trabajo, pero, con la reforma realizada en el Real Decreto Ley 11/2024, en vigor el 1 de abril del 2025, se elimina la forma de cómo se minorará el importe de la pensión, dejándolo en manos de la norma reglamentaria, y, en la DA 2ª se señala que, en el plazo de 6 meses, el Gobierno analizará el RD 1132/2002, que regula la jubilación flexible, para incentivar esta figura.

Jubilación y actividad artística

La pensión contributiva de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística, desempeñada por autores de obras literarias, artísticas o científicas, se perciban o no derechos de propiedad intelectual y con independencia de que la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas. El importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o de la brecha de género. Durante el desarrollo de esta actividad no se cotiza por jubilación y por lo tanto no mejora la pensión de jubilación.

Jubilación y trabajo como facultativo de atención primaria:

Una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, se permite compatibilizar el trabajo como facultativo de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, ya sea a jornada completa o parcial con al menos 50% de la jornada, con el percibo del 75% de la pensión de jubilación, y, dicha situación será compatible con el percibo del complemento de demora pero no podrá acceder a esta modalidad de jubilación quien además de trabajar para el Sistema Nacional de Salud realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen de la seguridad social.

Jubilación compatible con trabajo por cuenta propia con bajos rendimientos:

La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos no superen el importe de salario mínimo interprofesional en cómputo anual pues en este caso no existe obligación de causar alta en el régimen de autónomos. No obstante, La TGSS entiende que debe procederse al alta en el RETA cuando se realicen trabajos de forma habitual, personal y directa a título lucrativo con independencia del volumen de ingresos.

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


 

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