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Trabajo y jubilación

 

 

Por lo general, la pensión y el trabajo son incompatibles en aquellos supuestos en los que el pensionista realiza una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar a su alta en la Seguridad Social. Sin embargo, hay que excepcionar los casos de jubilación parcial, jubilación activa, jubilación flexible, actividad de creación artística, compatibilidad de jubilación y facultativos de atención primaria, y, la compatibilidad de la jubilación con trabajos con cuenta propia con bajos rendimientos anuales.

En caso de incompatibilidad, la pensión queda suspendida mientras se realiza la actividad. Cuando la actividad termine, la cuantía de la pensión puede mejorar al tenerse en cuenta los nuevos períodos cotizados.

Jubilación parcial

Es una modalidad por la que el trabajador por cuenta ajena (los trabajadores por cuenta propia no pueden acceder pues están pendiente de desarrollo reglamentario) o el socio trabajador de cooperativas asimilado a trabajador por cuenta ajena, de común acuerdo con su empresa, reduce su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% y se jubila, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Se puede acceder a una edad inferior a la ordinaria siempre que la empresa contrate un trabajador (relevista) para cubrir al menos la parte de jornada dejada vacante por el jubilado y si se contrata al relevista a jornada completa la reducción de jornada se podría ampliar 25% al 75%. Si se produce a la edad ordinaria no es necesario que la empresa contrate un trabajador relevista. Se exige un periodo mínimo de cotización de 33 años y una antigüedad en la empresa de 6 años.

Jubilación activa

Esta modalidad de jubilación es compatible con el trabajo en el sector privado, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por cuenta ajena/propia, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria y con el 100% de la cuantía por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión, con independencia del nivel de salario o retribución que se perciba. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 por ciento. Durante la jubilación activa no se cotiza por jubilación y, por tanto, no sirve para mejorar la pensión. El acceso a la jubilación activa es incompatible con el percibo del complemento económico por demora.

Jubilación flexible

Es una modalidad por la que quien ya es pensionista de jubilación inicia un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y lo compatibiliza con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. Durante esta situación se cotiza por jubilación y estas cotizaciones pueden mejorar la pensión cuando cese la actividad laboral.

Actividad artística

La pensión contributiva de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística y con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia desempeñado por autores de obras literarias, artísticas o científicas, se perciban o no derechos de propiedad intelectual y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas. El importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género. Durante el desarrollo de esta actividad no se cotiza por jubilación y, por tanto, no sirve para mejorar la pensión.

Compatibilidad de pensión con trabajo como facultativo de atención primaria:

Esta modalidad de jubilación permite compatibilizar el trabajo como facultativo de atención primaria adscrito al Sistema Nacional de Salud, ya sea a jornada completa o parcial (siempre que se trabaje al menos un 50% de la jornada), con el percibo del 75% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública. Además, la percepción del complemento por demora de la pensión de jubilación es compatible con el acceso a esta compatibilidad, sin que su importe sea minorado. Para acceder a esta modalidad es necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación que, además de desarrollar las funciones como facultativos médicos de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Durante esta situación se cotiza y cuando cese en la actividad laboral, estas cotizaciones pueden mejorar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

Jubilación compatible con trabajo por cuenta propia con bajos rendimientos:

La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, pues en este caso, no existe obligación de causar alta en Seguridad Social. Ahora bien, la seguridad social está entendiendo que deben darse de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social los trabajadores que de forma habitual, personal y directa realicen una actividad económica a título lucrativo con independencia del volumen de ingresos (por ejemplo autónomo del comercio al por menor que abren sus comercios de manera habitual).

Jubilación demorada:

Por último, y para completar lo expuesto cabe recordar la existencia de la denominada jubilación demorada, una opción voluntaria para el trabajador que decide alargar su vida laboral más allá de su edad ordinaria de jubilación. Estos jubilados de manera demorada percibirán una compensación donde podrán elegir entre un 4% más de pensión por cada año completo demorado, una indemnización a tanto alzado que varía en función de los años cotizados y la base reguladora de su pensión o una combinación de ambas posibilidades.

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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