Dinámica de las Pensiones No Contributivas: Jubilación e Invalidez
Las pensiones no contributivas son un pilar fundamental del estado del bienestar, reguladas en la ley general de la seguridad social, se financian a través de los presupuestos Generales del Estado, si bien, su gestión y reconocimiento lo tienen encomendado las Comunidades Autónomas, y en nuestro caso, la Generalitat de Catalunya.
Las Pensiones no Contributivas, aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios; aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Así, para ambas prestaciones el requisito fundamental es el estado de necesidad, es decir, la carencia de rentas de cualquier naturaleza en las cuantías que cada año se establecen (al igual que el importe de las pensiones no contributivas) y que se puede consultar en la pestaña «PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS». Más información.
Junto con el requisito común de carencia de rentas, para cada uno de los dos tipos de pensión no contributiva, jubilación e invalidez, existen requisitos específicos:
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- Para la jubilación no contributiva, será necesario acreditar 65 años y haber residido en España 10 años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Y para el supuesto de la pensión de invalidez no contributiva, se debe ser mayor de 18 años, menor de 65 años y acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y en el caso de ser igual o superior al 75%, la cuantía de la pensión se incrementará en un 50%.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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