Gran Invalidez
Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Requisitos:
- No cumplir los requisitos para acceder a la jubilación si la incapacidad es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
- Estar en situación de alta o asimilada al alta (desempleado inscrito como demandante de empleo, excedencia por hijos o familiares, convenio especial, incapacidad temporal mas allá del contrato etc.) o no alta. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera que el trabajador está en alta incluso si el empleador incumplió sus obligaciones.
- Periodo mínimo de cotización para la situaciones de alta o asimilada al alta derivada de enfermedad común o gran invalidez derivada de accidente no laboral en una situación de no alta ni asimilada (si deriva de enfermedad profesional o accidente laboral no hay periodo mínimo):
Si es menor de 31 años de edad:
◦ Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
◦ Período específico de cotización: no se exige.
Si tiene 31 o más años de edad:
◦ Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
◦ Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante o cuando cesó la obligación de cotizar.
En el supuesto de no alta derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
•se requerirán 15 años cotizados de los cuales 3 deben estar comprendidos en los 10 últimos .
- La Gran Invalidez es revisable hasta alcanzar la edad de jubilación, permitiendo a la Seguridad Social ajustar, aumentar o cancelar la pensión según la evolución de la condición del pensionista, bien ser por un una revisión programada, error en la concesión o incompatibilidad con un nuevo empleo.
Cuantía:
- La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente, bien sea total o absoluta, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Este complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente (el complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión que se percibe, sin tener en cuenta el complemento).
- En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
- Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
Compatibilidad:
- Por definición la gran invalidez incapacita para trabajar en cualquier profesión u oficio, pero, la normativa indica que no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, si bien, la interpretación de estas previsiones es una tarea compleja, y la jurisprudencia venía interpretando que se estaba refiriendo única y exclusivamente a aquellos trabajos de tipo marginal e intrascendente, pero, la jurisprudencia actual ha declarado la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o propia compatibles con el estado del incapacitado. Es una cuestión verdaderamente compleja que no está solucionada y lo único claro es que si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
- El disfrute de la pensión de la gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
Trabajadores por cuenta propia:
- El trabajador autónomo debe estar al corriente de pago para poder recibir la prestación, y, de no ser así se invitará al pago de la deuda existente.
- No se aplica aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Otras entradas
Permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores
Relación de algunos permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y sus requisitos.
Pensión de viudedad
La pensión de viudedad: beneficiarios, requisitos, cuantía, compatibilidad y extinción.
Prestación en favor de familiares
Beneficiarios, requisitos, cuantía, compatibilidad y extinción de la prestación en favor de familiares.
Pensión de orfandad
Beneficiarios, requisitos, cuantía, cálculo de la base reguladora, compatibilidad y extinción de la Pensión de orfandad.
Jubilación ordinaria
Estudio de la Jubilación ordinaria, edad, periodo mínimo e importe de la pensión.
Jubilación parcial
Características y requisitos para acceder a la pensión de jubilación parcial.
Jubilación por normativa anterior a la Ley 27/2011
Jubilaciones con la normativa anterior a la Ley 27/2011: características y requisitos.
Jubilación Demorada
Hay tres maneras de percibir el complemento económico que corresponde, si optamos por una jubilación demorada.








