Incapacidad Permanente: cuestiones generales
Es una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Existen cuatro grados de incapacidad permanente según la afectación de la discapacidad con respecto al trabajo:
1. Parcial para la profesión habitual
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión y consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). Mas información en este enlace.
2. Total para la profesión habitual
Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta y consiste en una prestación económica mensual del 55% de la base reguladora que se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Mas información en este enlace.
3. Absoluta para todo trabajo
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio y consiste en una prestación económica mensual del 100% de la base reguladora. Mas información en este enlace.
4. Gran Invalidez
Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida y consiste en una prestación económica mensual cuya cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento. Mas información en este enlace.
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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