Incapacidad permanente parcial
Definición
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Requisitos
-
- No cumplir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria si la incapacidad es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
- Estar en situación de alta o situación equivalente (desempleado inscrito como demandante de empleo, excedencia por hijos o familiares, convenio especial, incapacidad temporal mas allá del contrato etc.). En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera que el trabajador está en alta incluso si el empleador incumplió sus obligaciones.
- Periodo previo de cotización de 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en que finalice la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. Para los trabajadores menores de 21 años de edad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad y de incapacidad permanente parcial, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días). No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Cuantía
-
- La prestación es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal previa.
-
- En el supuesto de no haber existido incapacidad temporal previa por no corresponderle, la base reguladora de la incapacidad permanente parcial será la de la incapacidad temporal si hubiese tenido derecho a ella.
-
- Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
Compatibilidad
-
- Con el mantenimiento del trabajo que viniera desarrollando
-
- Con cualquier actividad laboral, por cuenta propia o por cuenta ajena.
Trabajadores por cuenta propia
-
- El trabajador autónomo debe estar al corriente de pago para poder recibir la indemnización, y, de no ser así se invitará al pago de la deuda existente.
-
- La incapacidad permanente parcial por contingencias comunes no se protege (enfermedad común y accidente no laboral).
-
- En el supuesto de contingencias profesionales se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.
-
- La base reguladora de la prestación será la base de cotización del autónomo en el momento de la incapacidad permanente parcial.
-
- No se aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Otras entradas
Permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores
Relación de algunos permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y sus requisitos.
Pensión de viudedad
La pensión de viudedad: beneficiarios, requisitos, cuantía, compatibilidad y extinción.
Prestación en favor de familiares
Beneficiarios, requisitos, cuantía, compatibilidad y extinción de la prestación en favor de familiares.
Pensión de orfandad
Beneficiarios, requisitos, cuantía, cálculo de la base reguladora, compatibilidad y extinción de la Pensión de orfandad.
Jubilación ordinaria
Estudio de la Jubilación ordinaria, edad, periodo mínimo e importe de la pensión.





