93 799 48 08 agh@agh-asesoria.com
Ingreso mínimo vital

 

Incapacidad Permanente Total

 

 

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

El término profesión habitual se refiere al trabajo principal que una persona ha estado realizando de manera regular y continua, no ocasionalmente o esporádicamente. Es el empleo en el que ha estado ocupado durante el último año antes de que surgiera la incapacidad.

Requisitos:

  • No cumplir los requisitos para acceder a la jubilación si la incapacidad es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta (desempleado inscrito como demandante de empleo, excedencia por hijos o familiares, convenio especial, incapacidad temporal mas allá del contrato ….). En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera que el trabajador está en alta incluso si el empleador incumplió sus obligaciones.
  • Tener un periodo mínimo de cotización si deriva de enfermedad común (si deriva de enfermedad profesional o accidente, laboral o no, no hay periodo mínimo):

Si es menor de 31 años de edad:

        • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
        • Período específico de cotización: no se exige.

 

Si tiene 31 o más años de edad:

        • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
        • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante o cuando cesó la obligación de cotizar.
  • La incapacidad permanente total es revisable hasta alcanzar la edad de jubilación, permitiendo a la Seguridad Social ajustar, aumentar o cancelar la pensión según la evolución de la condición del pensionista, bien sea por un una revisión programada, error en la concesión o incompatibilidad con un nuevo empleo.
  • Cuantía:

    Una prestación económica consistente en el 55 % de la base reguladora de la prestación, y, dicha base reguladora se calculará de la siguiente manera:

    Si la incapacidad deriva de enfermedad común::

    • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65: Se dividirá entre 112 las 96 bases últimas de cotización y se aplicará el porcentaje según los años cotizados existente para la pensión de jubilación.
    • Trabajador menor de 52 años: La base reguladora se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.
    • Trabajador mayor de 65 años o mas que no reúne requisito para jubilación: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

     

    Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:

    • La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

     

    Si la incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional:

    • La base reguladora se calcula sobre salarios reales del último año dividido por los 12 meses.
    • Para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, se añadirá un 20% al 55% inicial, previa solicitud.
    • En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente total, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
    • Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

    Compatibilidad:

    • Será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
    • El percibo del incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

    Trabajadores por cuenta propia:

    • El trabajador autónomo debe estar al corriente de pago para poder recibir la prestación, y, de no ser así se invitará al pago de la deuda existente.
    • La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista al cumplir los 55 años no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que de lugar a su inclusión en cualquiera del los regímenes de la seguridad social, y, no ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de una establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario o, usufructuario, u otro de concepto análogo.
    • No se aplica aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

     


    Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

    agh


    Otras entradas

    Pensión de viudedad

    Pensión de viudedad

    La pensión de viudedad: beneficiarios, requisitos, cuantía, compatibilidad y extinción.

    Pensión de orfandad

    Pensión de orfandad

    Beneficiarios, requisitos, cuantía, cálculo de la base reguladora, compatibilidad y extinción de la Pensión de orfandad.

    Jubilación ordinaria

    Jubilación ordinaria

    Estudio de la Jubilación ordinaria, edad, periodo mínimo e importe de la pensión.

    Jubilación parcial

    Jubilación parcial

    Características y requisitos para acceder a la pensión de jubilación parcial.

    Jubilación Demorada

    Jubilación Demorada

    Hay tres maneras de percibir el complemento económico que corresponde, si optamos por una jubilación demorada.

    Jubilación Activa

    Jubilación Activa

    La jubilación activa permite trabajar por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, mientras se percibe un porcentaje de la pensión de jubilación.