En el BOE del 03/02/2021 se recogen una serie de medidas en materia de ingreso mínimo vital, donde se flexibiliza el acceso a personas vulnerables:
• Se suprime el límite de titulares por vivienda de las personas sin hogar.
• Se introduce el concepto de convivencia independiente (familia nuclear) para mujeres víctima de violencia de género, divorcio o separación, así como para afectados por desahucio o inhabitabilidad, para que una situación sobrevenida no afecte el acceso a la prestación.
• Por último, se habilita a las entidades colaboradoras, servicios sociales o entidades del tercer sector social, para que acrediten otras situaciones complejas de convivencia.
Ingreso mínimo vital
Definición
El día 1 de junio del 2020, ha entrado en vigor la prestación no contributiva denominada “ingreso mínimo vital” cuya finalidad es disminuir la pobreza severa en los hogares españoles, complementando las rentas existentes hasta un nivel mínimo de ingresos. Se puede solicitar desde el 15 de junio; durante tres meses las solicitudes tendrán una retroactividad a cobrar desde el 1 de junio.
Importe de la prestación
El importe a percibir no es una cuantía fija sino que es un complemento hasta llegar a la renta mínima garantizable según la situación. La renta mínima garantizable para un hogar unipersonal es de 5.538 € anuales que equivale a la pensión no contributiva para este año. Para el resto de tipologías de unidades de convivencia se determinará a razón de un coeficiente del 0.3 para cada miembro adicional y un plus del 0.22 para familias monoparentales, si bien, las comunidades autónomas podrán establecer cantidades complementarias y adicionales a las aquí expuestas.
El Ingreso Mínimo Vital está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.
Requisitos no económicos
Residencia y cotización de los titulares:
- Residir legalmente en España durante un año ininterrumpido y tener cotizado como mínimo 1 año.
Número de Titulares:
- Habrá un titular de la prestación, pero se destinará a la “unidad de convivencia”, un concepto nuevo que engloba a las personas que viven juntas con vínculo familiar o pareja de hecho legalmente constituida hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- El máximo de titulares por domicilio es de 2.
Edad del titular:
- Este titular de la prestación deberá tener entre 23 y 65 años (a los 65 años se accede a la pensión no contributiva de jubilación que es del mismo importe) y llevar como mínimo 3 años constituidos como hogar.
- También puede ser solicitante un mayor de 18 años siempre que tenga hijos a cargo y constituir un hogar durante un mínimo de 1 año
Si los beneficiarios están desempleados, deberán acreditar estar inscritos como demandantes de empleo.
Podrán acceder las mujeres victimas de violencia de maltrato que hayan abandonado el hogar familiar con sus hijos y familiares hasta segundo grado, si bien, deberán acreditar esta situación mediante informe de los servicios sociales.
Este ingreso mínimo vital es una situación transitoria hacia una búsqueda activa de empleo, por ello, para poder beneficiarse de esta prestación se establece la obligación de cumplir con itinerarios laborales o de inclusión, que se definirán a partir de convenios con autonomías y ayuntamientos.
No podrán ser beneficiarias de esta prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario con carácter permanente y financiado con fondos públicos.
Esta prestación es compatible con ayudas sociales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares y también con las rentas sociales autonómicas. Y respecto al alquiler de la vivienda, el reglamento de esta ley contemplará posibles incrementos de la cantidad a percibir cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
Requisitos económicos
Requisito de renta
Se tendrá por cumplido el requisito de renta cuando su renta mensual sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. Es decir, el volumen de la renta de la unidad de convivencia debe ser inferior en diez euros como mínimo a la renta garantizada establecida en el cuadro anterior establecido en el apartado importe de la prestación.
Aunque se toma como referencia las declaraciones de Hacienda del año anterior, debido a las consecuencias económicas provocadas por el Covid-19, se permite el acceso de este colectivo, teniendo en cuenta los ingresos proporcionales correspondientes al periodo de tiempo transcurrido de este año.
Con carácter general, las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto, siguiendo las reglas establecidas para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, si bien, algunas rentas que en dicho impuesto están exentas (incapacidad permanente absoluta) en esta prestación son tenidas en cuenta.
Requisito de patrimonio
Junto con el nivel de renta se medirá el nivel de patrimonio si tener en cuenta la vivienda habitual, es decir, cuentas bancarias y depósitos, otros inmuebles distintos de la vivienda habitual, planes de pensiones, fondos de inversión… dicho patrimonio no deberá superar 3 veces la pensión contributiva.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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