Hasta ahora existía un complemento de maternidad que se aplicaba a las pensiones contributivas por viudedad, jubilación (no a la anticipada voluntaria ni parcial) e incapacidad permanente. Tenían derecho las mujeres que habían tenido o adoptado hijos y se aplicaba a partir del segundo hijo. Su fin era minorar la brecha de género existente entre hombres y mujeres en el importe de las pensiones.
Este complemento ha sido declarado discriminatorio para los hombres por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por ello se ha aprobado y publicado un nuevo complemento de maternidad para reducir la brecha de género en las pensiones.
NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD PARA LAS PENSIONES
Desde el 4 de febrero del 2021, además de las mujeres, los hombres podrán solicitar el nuevo complemento de maternidad.
En el caso de los hombres, será necesario acreditar:
- Si el hijo es nacido o adoptado antes del año 1995, se deberá acreditar 120 días sin cotización entre el periodo que va desde los nueves meses anteriores al parto o adopción y los tres años siguientes a dicha fecha.
- Si el hijo es nacido o adoptado con posterioridad al 1995, se deberá acreditar que las bases de cotización de los dos años anteriores al nacimiento o adopción son inferiores en mas de un 15% a las de los dos años siguientes a dicha fecha.
- En última instancia se reconoce el derecho al complemento al progenitor que perciba pensiones públicas de importe inferior.
Dicho complemento consistirá en:
- 27 euros mensuales por hijo (378,00 € anuales) con el tope máximo de 4 hijos. Y será con independencia del importe de la pensión que se perciba, no como ocurría con el complemento anterior que era un porcentaje de la pensión (0% con un hijo, 5% con dos hijos, 10% con tres hijos y 15% con cuatro o más hijos).
- Será reconocido en la pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación, incluyendo jubilación voluntaria anticipada, pero excluyendo la jubilación parcial, si bien cuando se alcance la jubilación total sí se le reconocerá.
Si lo que se pretendía con este nuevo complemento era disminuir la brecha de género, parece que no se va a conseguir. Sólo se benefician las mujeres con un hijo (antes no percibían ningún complemento) y las mujeres con más de un hijo que tengan pensiones inferiores a 1.100 €. Para el resto de las mujeres, la pensión resultante a partir de ahora será inferior que la que se hubiera obtenido con la normativa anterior.
COMPLEMENTO POR MATERNIDAD SEGÚN EL IMPORTE DE LA PENSIÓN
MUJER + |
PENSIÓN MÍNIMA | 1.100 EUROS | 1.800 EUROS | |||
Antes | Ahora | Antes | Ahora | Antes | Ahora | |
1 hijo | 0 € | 27 € | 0 € | 27 € | 0 € | 27 € |
2 hijos | 33 € | 54 € | 55 € | 54 € | 90 € | 54 € |
3 hijos | 66 € | 81 € | 110 € | 81 € | 180 € | 81 € |
4 hijos | 99 € | 108 € | 165 € | 108 € | 270 € | 108 € |
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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