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Reforma de la pensión de viudedad

 

Con la publicación de la ley 21/2021, que tendrá fecha de efecto 1 de enero de 2022, se reforma la prestación de viudedad para parejas de hecho, modificando el art. 221 de la Ley General de Seguridad Social.

Hasta ahora se reconocía a las parejas de hecho una prestación de viudedad vinculada a una dependencia económica del causante, dependencia que debía mantenerse mientras se cobraba dicha prestación. A partir del 1 de enero de 2022 se elimina dicha dependencia económica.

Se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de efectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten mediante certificado de empadronamiento una convivencia antes del fallecimiento de un mínimo de 5 años, salvo que existan hijos en común en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos con una antelación mínima de dos años con respecto al fallecimiento del causante.

Cuando la pareja de hecho se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio, cuando además de cumplir los requisitos generales, no haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio y sea acreedora de pensión compensatoria y que ésta se extinga con el fallecimiento del causante (este requisito no se exige a las mujeres víctimas de violencia de genero).

Por último, se facilita el acceso a la pareja de hecho superviviente a la prestación temporal de viudedad de dos años en el supuesto de no acreditar los requisitos para la prestación vitalicia, se establece la compatibilidad de la pensión de viudedad con cualesquiera rentas del trabajo, su incompatibilidad con otra pensión de viudedad y su extinción cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


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