Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
(Antiguo Complemento de Maternidad)
Hasta la entrada en vigor del nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, 4 del 2021, existía un complemento de maternidad (desde el 1 de enero del 2016) al que podían acceder las mujeres con dos o más hijos que accedieran a una pensión de viudedad, incapacidad permanente o jubilación (no anticipada voluntaria ni parcial).
Este complemento de maternidad fue declarado discriminatorio con respecto a los hombres por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de ahí que se haya creado este nuevo complemento para la reducción de la brecha de género donde no sólo las mujeres pueden acceder sino también los hombres.
Podrán acceder a este complemento las mujeres y los hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas, si bien, para que puedan acceder los hombres se tienen que cumplir unos requisitos adicionales (resulta sorprendente esta discriminación por sexo en los requisitos de acceso) que pasamos a detallar:
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Este complemento consiste en una cantidad mensual por hijo que se establece cada año (consultar aquí importes), no se compensa con el hipotético complemento a mínimos de la pensión, no se puede cobrar por el mismo hijo los dos progenitores, y, en última instancia se reconocerá al progenitor con la pensión inferior.
Las personas que vinieran percibiendo el antiguo complemento por maternidad lo seguirán cobrando de manera indefinida y dicho complemento de maternidad es incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género.
Por último, y con motivo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se declaró discriminatorio el antiguo complemento por maternidad, los hombres a los que se le reconoció una pensión de viudedad, incapacidad permanente o jubilación (no anticipada voluntaria ni parcial) entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021 que tengan 2 o más hijos pueden solicitar el antiguo complemento de maternidad.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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