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Cálculo del límite de rentas anuales de 8000 euros

 

JUBILACIÓN ORDINARIA

 

Las personas en situación de alta o asimilada al alta que cumplan el requisito de edad, periodo mínimo de cotización y hecho causante serán beneficiarias de la pensión de jubilación en una determinada cuantía.

Edad ordinaria

La edad ordinaria de acceso a la jubilación con el 100 % de coeficiente por edad depende no sólo de la edad del interesado sino también de los años cotizados, así, la edad ordinaria de jubilación será los 65 años para los que acrediten 38 años y 6 meses de cotización.  Los que no alcancen esos años de cotización deberán jubilarse a los 67 años.

Ahora bien, se ha establecido una regulación transitoria hasta el año 2027 en que será efectivo lo recogido en el párrafo anterior. Durante el 2025 la edad ordinaria de jubilación para los que no alcancen los 38 años y 3 meses será de 66 años y 8 meses;  durante el 2026 la edad ordinaria será de 66 años y 10 meses si no se alcanzan los 38 años y 6 meses.

Para los trabajadores que les sea de aplicación la legislación anterior (ver más información) a la Ley 27/2011,  su edad de jubilación ordinaria será de 65 años .

En este enlace podrás ampliar información sobre la edad ordinaria de cotización.

Periodo mínimo de cotización

Para acceder a la prestación de jubilación se exige un periodo mínimo de cotización:

  • Por un lado, se exige una carencia genérica de 15 años (5.475 días) en toda la vida laboral del trabajador (los periodos trabajados a tiempo parcial se contabilizarán de fecha a fecha con independencia del número de horas trabajadas)
  • Por otro lado, se exige una carencia específica de 2 años cotizados que deben estar incluidos en los últimos 15 años cronológicos o en los últimos 15 años en que cesó la obligación de cotizar.

En este enlace podrás ampliar información sobre el período mínimo de cotización.

Hecho causante

La fecha de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada por el solicitante en la solicitud, y, deberá estar comprendida entre tres meses anteriores y tres posteriores a la fecha de presentación, siempre que en la fecha indicada cumpla todos los requisitos.

El efecto económico de la pensión de jubilación se inicia al día al día siguiente del hecho causante.

Hay una serie de especialidades en la fecha del hecho causante que pasamos a exponer:

  • En situaciones de alta en algún sistema de la seguridad social la fecha de efecto será la del cese en el trabajo, excepto autónomos que tiene un régimen distinto en función de la fecha de baja del RETA y la fecha solicitada de jubilación.
  • Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso: el día de cumplimiento de dicha edad.
  • En el supuesto de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si la solicitud se presenta en el plazo de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción los efectos económicos se retrotraen a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio si no es así, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
  • Cuando la solicitud se presente transcurridos los 3 meses siguientes a la fecha del hecho causante los efectos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

Cuantía:

La cuantía de la pensión de jubilación ordinaria será un porcentaje de la base reguladora de la misma.

Base Reguladora:

  • La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente de dividir entre 350 las bases de cotización realizadas en los últimos 300 meses a la fecha de jubilación (25 años):
  • Las bases de cotización de los últimos dos años se tomarán por su valor nominal y las restantes se actualizarán con el IPC.
  • Los meses sin obligación de cotizar (lagunas de cotización) se integrarán, los primeros 48 meses, con la base mínima de cotización, y, para el resto con el 50% de la base mínima de cotización.
  • En situaciones de pluriempleo o pluriactividad se sumarán las bases de cotización sin que pueda superarse la base máxima.

Para los trabajadores que les sea de aplicación la legislación anterior a la Ley 27/2011 la base reguladora se calculará dividiendo por 210 las bases de cotización de los últimos 180 meses.

Porcentaje:

El porcentaje que se aplica a la base reguladora para obtener la pensión de jubilación ordinaria depende de los años cotizados, así, se aplica una escala que comienza con el 50% con 15 años cotizados, continua con un 0.19% adicional por cada mes añadido al decimosexto año y hasta el mes 248, y un 0.18% mas por cada mes adicional que rebase el 248. Se ve mas claro en la siguiente tabla (para el año 2025 y 2026 son porcentajes transitorios):

Por último indicar que para a los que les sea de aplicación la legislación anterior a la Ley 27/2011 el porcentaje también es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


 

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