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Ingreso mínimo vital

 

Prestación de viudedad

 

Es una prestación vitalicia (en algún caso temporal) dirigida al cónyuge o pareja de hecho del fallecido para compensar la pérdida de ingresos que se produce con motivo del fallecimiento.

Beneficiarios

 

Son beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges supervivientes, es decir, los que mantenían con el fallecido un vínculo de matrimonio, de pareja de hecho e incluso en las situación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

Requisitos

Para las pensiones de viudedad es necesario que el causante:

• Se encuentre en una situación de alta o asimilada al alta (desempleado inscrito como demandante de empleo, excedencia por hijos o familiares, convenio especial, incapacidad temporal mas allá del contrato ….) o fuese pensionista de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente.
• Tenga un periodo mínimo de cotización de 500 días en los últimos cinco años. En el supuesto de no estar de alta o asimilada al ata se requerirá un período mínimo de 15 años.
• En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera que el trabajador está en alta incluso si el empleador incumplió sus obligaciones y no se exige período mínimo de cotización.
• En los supuestos de accidente, laboral o no, sin noticias suyas en noventa días naturales desde el accidente, podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia que se retrotraerán a la fecha del accidente.

Para la pensión de viudedad:

• Si la causa del fallecimiento es por enfermedad común y ésta enfermedad es anterior al matrimonio, se tendrá que acreditar que existen hijos comunes o que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento. En caso contrario se accederá a una prestación temporal de viudedad.
• En los supuestos de separación o divorcio y sin que haya mediado nuevas nupcias o nueva pareja de hecho:

◦ Se requerirá que el beneficiario sea acreedor de pensión compensatoria y que se extinga con el fallecimiento del ex cónyuge (salvo sentencia por violencia de género), se concederá pensión de viudedad con el tope máximo de la pensión compensatoria extinguida.
◦ En separaciones anteriores al 2008 no se requiere pensión compensatoria pero se tendrá que acreditar que no hayan transcurrido mas de 10 años entre la separación y el fallecimiento, que el matrimonio haya durado como mínimo 10 años y además que existan hijos comunes o el beneficiario de la viudedad tenga mas de 50 años. Si no se cumplen estas condiciones no tendrá derecho a pensión de viudedad salvo que el beneficiario sea mayor de 65 años, no tenga derecho a ninguna pensión pública y el matrimonio durase más de 15 años,  en ese caso sí se le concederá pensión vitalicia de viudedad.
◦ De existir varios beneficiarios se repartirá la pensión de viudedad en proporción al tiempo convivido reservándose el 40% como mínimo para el cónyuge superviviente.
• En los supuestos de nulidad matrimonial corresponderá al superviviente beneficiario de indemnización por el tiempo de convivencia matrimonial,siempre que no se haya casado de nuevo ni constituido pareja de hecho.
• En el supuesto de parejas de hecho también se reconocerá pensión vitalicia de viudedad. Se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante

Cuantía

La cuantía dependerá de la situación en que se encuentre el beneficiario de la pensión de viudedad:

• Como norma general será el 52% de la base reguladora
• Se aumentará al 60% de la base reguladora cuando se alcancen los 65 años y además:

◦ No se tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera
◦ No se tengan ingresos por trabajos por cuenta ajena o cuenta propia
◦ No se disponga de rentas superiores a la cantidad establecida cada año para poder acceder al complemento a mínimos y que puede consultar en este enlace.

• Se aumentará al 70% de la base reguladora cuando:

◦ Existan cargas familiares, es decir, menores de 26 años o mayores con una discapacidad =>33% y los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, dividido entre el número de miembros, no supere el 75% del SMI excluidas las pagas extras.
◦ Que la pensión de viudedad sea más del 50% de los ingresos totales del pensionista.
◦ Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la suma de la pensión mínima de viudedad por cargas familiares en cómputo anual más la cantidad que no se debe superar para cobrar el complemento a mínimos. Puede consultarlo en el enlace anterior.

Base reguladora:

Se calcula de manera diferente, dependiendo de la situación en la que se encuentra el fallecido causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional):

• Fallecimiento de pensionista de jubilación o incapacidad permanente: La base reguladora será la misma que se tuvo en consideración para la jubilación o la incapacidad permanente, y, una vez aplicado el porcentaje se revaloriza desde que se concedió la pensión al fallecido hasta el fallecimiento.
• Fallecimiento de trabajador en activo:

◦ Fallecimiento por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses (los mejores en los últimos 15 años).
◦ Fallecimiento por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): La base reguladora será el cociente de dividir por 12 los salarios percibidos en el último año incrementado en las pagas extraordinarias.

Compatibilidad y extinción

La pensión de viudedad es compatible con cualquier tipo de trabajo, con la pensión de incapacidad permanente y con la pensión de jubilación. Cuando se contraiga nuevo matrimonio o se constituya nueva pareja de hecho y  se mantenga la pensión de viudedad anterior y se generase una nueva pensión de viudedad por la nueva situación, deberá optar por una de las dos.

La pensión de viudedad se extinguirá: Por contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho salvo que sea mayor de 61 años o siendo menor de 61 años tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o una discapacidad =>65%.
Además también se extinguirá por fallecimiento del beneficiario o por culpabilidad en la muerte del causante.

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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