Complemento a mínimos en
pensiones inferiores a la mínima
Definición:
El complemento por mínimos es una cantidad que se añade a la pensión contributiva reconocida en el supuesto que ésta no alcance el importe mínimo establecido para situación determinada y pensión en cuestión. En este enlace puede consultar la pensión mínima establecida para cada tipo de pensión, edad y situación familiar.
Requisitos:
Se establecen los siguientes requisitos para poder cobrar el complemento a mínimos en pensiones inferiores a la mínima:
- Tener reconocida una pensión contributiva inferior a la mínima.
- Residir en España, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales.
- No percibir rendimientos del trabajo (sin considerar la pensión apercibir ni el trabajo por el cual recibe la pensión), del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que superen la cantidad indicada año según su situación familiar y que puede consultar en este enlace. Los rendimientos a tener en cuenta son los rendimientos netos es según la legislación fiscal.
Cuantía:
Una vez acreditado que se cumplen los requisitos anteriores se reconoce el complemento a mínimos en un importe que será la diferencia entre la pensión mínima establecida y la pensión reconocida teniendo como tope máximo el importe de la pensión no contributiva existente en ese momento y que en este enlace pueden consultar.
El complemento a mínimos no tiene carácter consolidable pues se revisa anualmente, y, se mantiene mientras se cumplan los requisitos sin necesidad que el pensionista tenga que solicitarlo cada año.
Cuando el complemento a mínimos se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión con una retroactividad máxima de tres meses siempre que en aquel momento se reúnan todos los requisitos.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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