Gran Invalidez
Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Requisitos:
- No cumplir los requisitos para acceder a la jubilación si la incapacidad es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
- Estar en situación de alta o asimilada al alta (desempleado inscrito como demandante de empleo, excedencia por hijos o familiares, convenio especial, incapacidad temporal mas allá del contrato etc.) o no alta. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera que el trabajador está en alta incluso si el empleador incumplió sus obligaciones.
- Periodo mínimo de cotización para la situaciones de alta o asimilada al alta derivada de enfermedad común o gran invalidez derivada de accidente no laboral en una situación de no alta ni asimilada (si deriva de enfermedad profesional o accidente laboral no hay periodo mínimo):
Si es menor de 31 años de edad:
◦ Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
◦ Período específico de cotización: no se exige.
Si tiene 31 o más años de edad:
◦ Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
◦ Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante o cuando cesó la obligación de cotizar.
En el supuesto de no alta derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
•se requerirán 15 años cotizados de los cuales 3 deben estar comprendidos en los 10 últimos .
- La Gran Invalidez es revisable hasta alcanzar la edad de jubilación, permitiendo a la Seguridad Social ajustar, aumentar o cancelar la pensión según la evolución de la condición del pensionista, bien ser por un una revisión programada, error en la concesión o incompatibilidad con un nuevo empleo.
Cuantía:
- La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente, bien sea total o absoluta, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Este complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente (el complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión que se percibe, sin tener en cuenta el complemento).
- En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
- Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
Compatibilidad:
- Por definición la gran invalidez incapacita para trabajar en cualquier profesión u oficio, pero, la normativa indica que no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, si bien, la interpretación de estas previsiones es una tarea compleja, y la jurisprudencia venía interpretando que se estaba refiriendo única y exclusivamente a aquellos trabajos de tipo marginal e intrascendente, pero, la jurisprudencia actual ha declarado la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o propia compatibles con el estado del incapacitado. Es una cuestión verdaderamente compleja que no está solucionada y lo único claro es que si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
- El disfrute de la pensión de la gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
Trabajadores por cuenta propia:
- El trabajador autónomo debe estar al corriente de pago para poder recibir la prestación, y, de no ser así se invitará al pago de la deuda existente.
- No se aplica aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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