En la declaración de la renta se establecen deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas por familiares discapacitados a cargo, que minorarán la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa y pudiendo solicitarse su abono anticipado.
Estas deducciones son: deducción por cada descendiente con discapacidad, deducción por cada ascendiente con discapacidad Y deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
Para poder aplicar estas deducciones es necesario cumplir una serie de requisitos, tanto del contribuyente que se aplica la deducción como del familiar discapacitado a cargo.
Requisitos del declarante que se aplica la deducción:
El contribuyente debe ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo (solo inscritos sin cobrar no generan la deducción) o percibir pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado (no genera derecho a esta deducción el percibir la prestación de incapacidad temporal fuera de la empresa, es decir, que la pague directamente la mutua de accidentes de trabajo o la seguridad social).
Grado de discapacidad del familiar a cargo
La discapacidad reconocida al ascendiente, descendiente o cónyuge debe ser igual o superior al 33%.
Convivencia con el familiar discapacitado:
El discapacitado debe convivir con el contribuyente o depender económicamente de él. En el caso de personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento se asimilan a descendientes. Se considerará que el ascendiente o descendiente o cónyuge con discapacidad convive con el contribuyente, si dependiendo de él, está internado en centros especializados.
Límite de rentas del familiar discapacitado:
No debe tener rentas anuales superiores a 8.000,00 € excluidas las exentas y no debe presentarse la declaración de la renta del ascendiente o descendiente con rendimientos superiores a 1.800,00 euros. Leer más
El importe a percibir por estas deducciones es de 100,00 €/mes, es decir, 1.200,00 € anuales por cada descendiente, ascendiente o cónyuge que cumplan los requisitos aquí expuestos, y su abono se podrá solicitar en renta o bien solicitar su abono anticipado.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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