LÍMITE DE RENTAS EN
ASCENDIENTES, DESCENDIENTES
O FAMILIARES DISCAPACITADOS A CARGO
Para la aplicación del mínimo por descendiente, ascendiente, o, la deducción por discapacitados a cargo de ascendientes, descendientes o cónyuge no separado legalmente, existe entre otros requisitos, que no tenga rentas, excluidas las exentas superiores a 8.000 €. Es decir, que para incluir un hijo o padre en renta, o, para aplicar la deducción por hijo, padre o cónyuge discapacitados es necesario que no superen rentas por importe de 8.000 euros.
Explicación especial merece el requisito de que el ascendiente o descendiente no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €. El concepto de rentas anuales viene dado por la suma algebraica de rendimientos netos, es decir, por la suma de:
Rendimientos netos del trabajo
Ingresos brutos menos los gastos deducibles como 2.000 € con carácter general, 3.500 de gasto por discapacidad, gastos de seguridad social, sindicatos, gastos jurídicos etc.
Rendimientos netos del capital mobiliario
Intereses de cuentas o depósitos u otros rendimientos financieros minorados en sus gastos deducibles como las comisiones bancarias.
Rendimientos netos del capital inmobiliario
Ingresos por arrendamientos de inmuebles que se minoraran en los gastos deducibles de esos arrendamientos, así como las imputaciones de los inmuebles a disposición de sus titulares que no sea la vivienda habitual.
Rendimientos netos de actividades económicas:
Ingresos brutos de la actividad económica realizada minorados en sus gastos deducibles.
Otras ganancias patrimoniales:
La suma de ganancias y pérdidas patrimoniales (por ejemplo venta de inmuebles, venta de negocios, subvenciones, ayudas etc.)
Ejemplo clarificador 1:
Hijo con un grado de discapacidad del 35% que percibe, como únicos ingresos, una pensión de incapacidad permanente total por importe de 8.000 € anuales y en ese ejercicio presta servicios para una empresa percibiendo por ello 3.900 € con unos gastos de seguridad social de 200 €.
Este contribuyente no está obligado a renta pues la suma de sus ingresos no supera los límites para estar obligado a ello, y, de estar obligado a renta eliminaría la posibilidad que el ascendiente pudiera deducírselo como descendiente a cargo.
En cuanto a si superan sus rentas anuales los 8.000 € observamos inicialmente que tiene 8.000 +3.900 =11.900 €, pero, tienen que ser minorados en los gastos de la seguridad social 200 + 2.000 de gastos genéricos +3.500 de gastos por trabajador activo discapacitado, con lo cual, tenemos un rendimiento neto de 6.200 € (11.900 € – 5.700 €), y, por tanto, procede el mínimo por descendiente a cargo y la deducción por descendiente discapacitado a cargo.
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Ejemplo clarificador 2:
Cónyuge que percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta por importe de 30.000 euros anuales, y, tiene un local arrendado que le proporciona un rendimiento de 500 euros mensuales.
Las rentas de este contribuyente son únicamente de 6.000 euros al año por el arrendamiento del local, pues la pensión que percibe es de incapacidad permanente absoluta que está exenta de tributación en renta, y, por lo tanto, su cónyuge podrá aplicarse la deducción por cónyuge discapacitado a cargo.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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