¿Tengo que hacer la declaración de la Renta?
Están obligados a realizar la declaración de la renta todas las personas físicas residentes en España, salvo que hayan percibido exclusivamente, rendimientos procedentes de:
- Rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros, siempre que provengan de un único pagador, o, la suma del segundo y resto de pagadores no supere los 1.500 euros. En el supuesto de existir mas de un pagador, y, la suma del segundo y resto de pagadores supere los 1.500 euros, el límite total para estar obligado a la confección de la declaración de la Renta se reduce a 14.000 euros.
Ejemplo clarificador: Si un contribuyente percibe ingresos de un único pagador, es decir, de una única empresa, en cuantía inferior a 22.000 euros no estará obligado a hacer la declaración de la Renta. Ahora bien, si ha percibido ingresos de varias empresas o pagadores (una empresa + paro; una empresa + seguridad social..; pensión en España + pensión en el extranjero…), y la suma de todas ellas supera los 14.000 euros y los segundos y posteriores pagadores superan los 1.500 euros, estarán obligados a Renta. En el caso de haber obtenidos ingresos de una empresa por importe de 12.000 euros y haber cobrado la prestación por desempleo por importe de 2.500 euros, estaremos obligados a presentar la declaración de la Renta.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros. Es decir, cuando se produzcan ingresos de intereses bancarios o ganancias sometidas a retención por un importe conjunto superior a 1.600 euros, estará obligado a realizar la declaración de la Renta. Es decir, si tenemos una plazo fijo que nos proporciona un rendimiento de 1.300 euros, y además, tenemos una ganancia por la venta de un fondo de inversión de 500 euros, como superamos los 1.600 euros deberemos presentar la declaración de la Renta con independencia del resto de conceptos.
- Rendimientos de capital inmobiliario imputado (rentas imputadas de propiedades, es decir, inmuebles urbanos construidos no arrendados) o letras del tesoro (intereses sin retención) con el límite conjunto de 1.000 euros. Es decir, si dispone de una vivienda en propiedad donde no reside con un valor catastral superior a 100.000 euros estaremos obligados a hacer la Renta, ya que la renta imputada es del 1,1% del valor catastral y superaríamos los 1.000 euros de imputación.
No tendrán que presentar declaración de la Renta, quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros. Tampoco quienes hayan tenido exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados. Es decir, y como ejemplo, estarán obligados a presentar declaración de la Renta quienes tengan ingresos por arrendamientos, hayan transmitido un inmueble, perciban ayuda del alquiler, hayan recibido plan PIVE, etc. o perciban cualquier otro ingreso no declarado exento expresamente por la norma tributaria.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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