El Fondo de Garantía Salarial retribuye al trabajador, indemnizaciones por despido o extinciones de contrato, salarios de tramitación y salarios dejados de percibir, en determinados supuestos de insolvencia empresarial y falta de pago.
Indemnización por despido o extinción de contrato:
Las indemnizaciones por despido y por extinción de contrato, hasta el límite de las cantidades establecidas en el estatuto de los trabajadores, están exentas de tributación en renta, con lo cual, las cantidades percibidas por el FOGASA por dichos conceptos no deben ser incluidas en nuestra declaración de la renta.
Salarios de tramitación:
Son los salarios que abona la empresa desde el despido hasta la fecha de la sentencia. En el supuesto de ser abonados por el FOGASA deben imputarse al ejercicio temporal al que pertenecen los salarios de tramitación percibidos mediante declaración complementaria del ejercicio en cuestión.
Salarios dejados de percibir:
Cuando lo que abona el FOGASA son salarios dejados de percibir por el trabajador, tenemos que distinguir dos situaciones:
1.- Que dichos salarios sean objeto de litigio sobre el derecho a su percepción. En ese supuesto debe tributarse en el ejercicio en que la sentencia es firme, con lo cual debe incluirse en la declaración de la renta del ejercicio actual.
2.- Que dichos salarios no sean objeto de litigio sobre su derecho a percepción y sean motivo de una falta de pago empresarial. En este supuesto deben declararse en el ejercicio percibido mediante declaración complementaria de la declaración de la renta a la que corresponden temporalmente dichos salarios percibidos del FOGASA.
Hay que tener en cuenta:
- Si los salarios percibidos del FOGASA corresponden a varios ejercicios debe prorratearse proporcionalmente su imputación temporal.
- En el supuesto de que dichos salarios percibidos ahora por el FOGASA ya fuesen declarados en el ejercicio correspondiente a pesar de no haber sido abonados por la empresa, no procederá realizar declaración complementaria de dichos salarios pues duplicaríamos su tributación.
Ejemplo clarificador:
Un trabajador percibe 7.000 € del FOGASA, de los cales 5.000 € corresponden a indemnización por despido improcedente y 2.000 € correspondientes a salarios no abonados por la empresa por el periodo correspondiente del 15 de diciembre del 2018 y 31 de enero del 2019.
Los 5.000 € percibidos como indemnización por despido improcedente no deben incluirse en la declaración de la renta pues está exento de tributación. Al no haber existido litigio sobre el derecho o no a la percepción de los 2.000 € de salarios y únicamente se ha producido una falta de pago empresarial, esos 2.000 € deben incluirse en las declaraciones de renta de los ejercicios 2018 y 2019, mediante declaraciones complementarias en el año en que se han percibido. Eso sí, debe imputarse de manera proporcional. Para este supuesto, si lo percibido por el FOGASA corresponde exactamente a lo adeudado por la empresa (FOGASA tiene limitado el salario a indemnizar) deberá imputarse al ejercicio 2018 la cantidad de 666,66 € y el resto al ejercicio 2019.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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