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DEDUCCIONES Y TRIBUTACIÓN

 

La vivienda, junto con los rendimientos del trabajo, son elementos esenciales y de una trascendencia notable en la declaración de la Renta de las personas físicas. En estos últimos años han sufrido importantes modificaciones. Veamos deducciones y tributación asociados a la vivienda y los requisitos para aplicarlas en caso de alquiler, compra, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual.

 

DEDUCCIONES

 

LAS DEDUCCIONES POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

 

La deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual se aplica únicamente para contratos de alquiler celebrados con anterioridad al 1 de enero del 2015, es decir, si con posterioridad a dicha fecha, realizamos un cambio de domicilio, ya no será deducible dicho arrendamiento, salvo prórroga, modificación o nuevo contrato de la misma vivienda.

Existe otro requisito de carácter económico:  tener una base imponible inferior a 24.020 euros (equivale a unos ingresos totales de alrededor a 30.000 euros brutos)

En Catalunya es posible aplicar una deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, por importe de 300 € (600 € para familias numerosas), para rendimientos con bases imponibles inferiores a 20.000 €. No existe el límite temporal como ocurre en la deducción estatal, sin embargo, hay que cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • ser menor de 32 años
  • haber estado en paro más de la mitad del año
  • tener una discapacidad del 65%
  • o estar viudo/a y ser mayor de 65 años.

 

DEDUCCIONES POR INVERSIÓN EN VIVIENDA EN LA RENTA

 

La deducción por compra de vivienda se limita a la compra de la vivienda habitual del contribuyente  (la Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual la que se habita durante un plazo continuado de tres años y antes de los doce meses desde su compra, abarcando tanto la vivienda propiamente dicha como los anexos o plazas de garajes, hasta dos, que se adquieran al mismo tiempo que la vivienda y formen parte del mismo inmueble).

Junto con el requisito de vivienda habitual, existe otro temporal que limita las deducciones a adquisiciones realizadas con anterioridad al 1 de enero del 2013, es decir, si compramos nuestra vivienda habitual antes de dicha fecha, nuestro préstamo hipotecario seguirá siendo deducible, siempre que con anterioridad a dicha fecha se haya incluido, en alguna declaración de la renta, deducción por inversión en dicha vivienda.

¿Qué cantidades son deducibles?

Las destinadas a la adquisición, incluyendo gastos y tributos al precio de compra, siendo el límite anual de 9040 euros.

En el caso de financiación ajena se irá aplicando la deducción a medida que se vaya avanzando en el pago del préstamo hipotecario.

Debemos tener en cuenta que sólo serán deducibles las cantidades destinadas a la adquisición. Si nuestro préstamo hipotecario tiene un importe superior al precio de adquisición, además de los gastos y tributos, o con posterioridad hemos hecho una ampliación del préstamo, no se podrá aplicar deducción al importe total.

 

DEDUCCIONES POR REHABILITACIÓN O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

 

Las deducciones por rehabilitación o ampliación de vivienda han sido suprimidas con fecha 1 de enero del 2013 pero si iniciamos el pago con anterioridad a esta fecha, se mantendrán, siempre que las obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

No tratarse de pequeñas reformas, mantenimiento del inmueble o situaciones análogas (ni pintura, ni ascensor, ni alicatados, ni puertas etc.), que las obras hayan sido calificadas como protegidas según normativa o que tengan por objeto la consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas, cubiertas etc. superando su coste el 25% del valor de mercado del inmueble.

En la misma situación de límite temporal se encuentran las adaptaciones que se realicen en la vivienda habitual para los contribuyentes discapacitados.

 

TRIBUTACIÓN

Salvo la vivienda habitual (entendiendo por tal la vivienda donde se reside, y hasta dos plazas de garaje y dos trasteros que estén situados en el mismo edificio y se adquirieran al mismo tiempo), el resto de inmuebles propiedad del contribuyente tienen que tributar en renta (salvo inmuebles en construcción o suelos no edificados), en función del uso al que se destina:

 

Arrendamiento

Se tendrá que tributar por el rendimiento neto producido por la diferencia obtenida entre los ingresos obtenidos por el arrendamiento minorados en los gastos soportados, tales como obras o mejoras realizadas, intereses del préstamo de adquisición, tasas y tributos, y la amortización del inmueble (3% del valor de construcción según valor catastral o precio de compra). Cuando se trata de arrendamiento de viviendas habrá una reducción del rendimiento neto del 60%.  Leer más

 

A disposición de sus titulares

Los inmuebles que están a disposición de sus titulares, deben tributar por la imputación de los mismos. Asciende al 1,1 % del valor catastral (para valores revisados antes de los últimos diez años, en caso contrario, tributará al 2%), salvo que se trate de la vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje que adquiridas al mismo tiempo y en el mismo inmueble.

 

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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