Jubilación Parcial
Los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo podrán acceder a la jubilación parcial con las siguientes características y requisitos:
- Deben acceder a la jubilación parcial con una anticipación máxima de tres años a la edad ordinaria de jubilación y un periodo mínimo de cotización de treinta y tres años (25 años si tiene discapacidad =>33%). Para alcanzar el mínimo de cotización se tendrá en cuanta el año de mili y para determinar la edad legal de jubilación se considerará como cotizado desde la jubilación parcial a la jubilación a la edad ordinaria.
- Acreditar una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
- Que la reducción de la jornada se halle comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, salvo que se adelante más allá de dos años respecto a la edad ordinaria pues la reducción de jornada durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33%. Se permite la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días a la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo según lo pactado o recogido en convenio
- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de la jubilación parcial deben ser indefinidos y a tiempo completo y deben mantenerse al menos durante dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Si se extingue con anterioridad deberá formalizarse un nuevo contrato de relevo y en caso de incumplimiento empresarial será la empresa responsable del reintegro de la pensión recibida por el jubilado parcial.
- Mientras dure el disfrute de la jubilación parcial, la empresa y el trabajador jubilado parcialmente deben seguir cotizando por la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a tiempo completo.
- Debe existir una correspondencia entre la base de cotización del trabajador relevista y del trabajador jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de los últimos seis meses del trabajador jubilado parcialmente.
- La pensión del jubilado parcial se percibirá en el porcentaje de jornada reducida.
Si el trabajador accede a jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, reune los requisitos para acceder a la prestación de jubilación y se produce una reducción de jornada entre el 25% y el 75%, no será necesario la celebración de un contrato de relevo.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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