El 26 de julio del 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, donde entre otras cuestiones, se modifica el sistema actual de cotización a la seguridad social en el régimen de autónomos.
A partir del 1 de enero del 2023 dejará de ser un sistema en el que el autónomo venía eligiendo libremente su base de cotización y pasará a ser un sistema de cotización vinculado al rendimiento neto real de la actividad y que se aplicará progresivamente durante un periodo de nueve años y se revisará cada tres.
En el Real Decreto-ley ya se han publicado las nuevas franjas de cotización para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
En una primera aproximación a estas nuevas franjas de cotización, se observa que las cuotas mensuales que se pagarán disminuirán para rendimientos netos que estén por debajo de 1.300 euros mensuales, se mantendrán para rendimientos netos entre 1.300 euros y 1.700 euros mensuales y se incrementarán para el resto de rendimientos netos mensuales.
Como hemos indicado se establecen unas tablas de cotización en función de los rendimientos netos del ejercicio, por lo que al darse de alta un autónomo debe informar de una previsión de rendimientos para ese ejercicio y su inclusión en una base de cotización entre la base mínima (la base que figura en la tabla) y la base máxima de cada tramo de cotización (el rendimiento mayor de ese tramo), si bien, durante el ejercicio podrá variar esa base de cotización para ajustarla a la realidad.
Al final del año, y cuando la Agencia Tributaria comunique los rendimientos reales a la seguridad social, se procederá a la regularización de cuotas donde la TGSS devolverá las cuotas cotizadas en exceso o solicitará el ingreso de la diferencia, o no realizará nada si se optó por una base de cotización que oscile entre la base mínima de dicho tramo de ingresos y el tope de rendimiento neto de dicho tramo que se entenderá como base máxima.
Los autónomos ya dados de alta, deberán notificar a la seguridad social su previsión de rendimientos para el ejercicio y adaptar su base de cotización; en tanto no realicen ninguna modificación de su base de cotización para adaptarla a sus rendimientos reales, seguirán cotizando por la misma base de cotización de diciembre del 2022 y será la propia TGSS, con la información proporcionada por la AEAT, quien una vez terminado el ejercicio procederá a su regularización.
Los autónomos ya inscritos como tales a 31 de diciembre del 2022 y que vinieran cotizando por una base superior a la que le correspondiera por rendimientos reales, podrán seguir cotizando por dicha base de cotización.
Por último, indicar que se eliminan los topes de cotización por edad y se podrá cotizar por encima de esos límites si los rendimientos reales lo son.
cálculo de los rendimientos mensuales reales
Para el cálculo de los rendimientos mensuales reales, y de manera simplificada, se seguirán las siguientes reglas:
Autónomo persona física:
- Si tributan por estimación directa el rendimiento real será el que se indique en la declaración de la renta como rendimiento neto.
- En el supuesto de tributar por estimación objetiva o módulos será el rendimiento neto previo declarado en la renta, según los parámetros de la actividad.
Autónomos societarios:
La totalidad de los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades, así como la totalidad de los rendimientos íntegros derivados de la participación en los fondos propios de dichas entidades.
Autónomo colaborador o familiares:
La totalidad de los rendimientos del trabajo derivados de su actividad.
Ese rendimiento neto se verá incrementado con las cuotas pagadas del autónomo y minorado en un gasto genérico del 7 % (3% para los societarios). La cantidad resultante debe dividirse entre los días de alta en dicho ejercicio y multiplicarlo por 30 para obtener el rendimiento neto mensual real que será el que nos encuadre en una base de cotización correcta entre la mínima y máxima dentro del tramo que corresponda. Atención a societarios y autónomos colaboradores, pues la base mínima será la del grupo 7 de cotización del régimen general con independencia de su rendimiento real (transitoriamente se establece en 1.000 euros para el ejercicio 2023).
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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