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Rendimientos del trabajador activo discapacitado

 

 

En esta entrada nos aproximaremos al tratamiento que se da en la declaración de la renta de las personas físicas a los ingresos del trabajo obtenidos por un discapacitado.

En el supuesto de trabajadores “activos” discapacitados, es decir, trabajadores con un grado de discapacidad reconocido y que estén en activo, pueden añadir un gasto adicional a sus ingresos obtenidos que serán de 3.500,00 € para grados de discapacidad igual o superiores al 33% e inferiores al 65%, o de 7.750,00 € en el supuesto de grados de discapacidad iguales o superiores al 65% o que acrediten la necesidad de tercera persona o movilidad reducida, siempre que los ingresos obtenidos alcancen como mínimo esas cantidades establecidas como gastos adicionales pues no puede resultar un rendimiento negativo.

Pongamos un ejemplo: Contribuyente con un grado de discapacidad del 35% que cobra 9.000,00 € de pensión de incapacidad permanente total, y, en ese año ha estado trabajando durante unos meses y ha obtenido unos ingresos adicionales de 8.500,00 €. En ese ejercicio tendría unos gastos adicionales a minorar de sus ingresos de 3.500,00 euros (7.750,00 € en el supuesto de un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que acrediten necesidad de ayuda de tercera persona o tengan movilidad reducida). Ahora bien, ese mismo trabajador discapacitado, que perdió su trabajo a finales del ejercicio y al ejercicio siguiente cobró prestaciones por desempleo por importe de 5.500,00 € sin haber trabajado más durante ese último ejercicio, no procederá añadir ese gasto adicional pues los ingresos obtenidos no provienen de trabajador en activo, sino de una prestación por desempleo y de una pensión de incapacidad.

Es interesante recordar que los pensionistas de incapacidad permanente absoluta, es decir, los incapacitados para la realización de cualquier trabajo, y, los pensionistas de gran invalidez (que además necesitan ayuda de tercera persona) tienen exentos del IRPF lo percibido en dichas pensiones, es decir, no tributan en renta por los ingresos obtenidos en ese tipo de pensiones.

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


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