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TRIBUTACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO Y DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

 

En este artículo vamos a intentar desgranar los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente pagados por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas suelo y de los gastos hipotecarios soportados.

 

CLÁUSULA SUELO

De entrada no procede incluir en la declaración del IRPF, ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por  la aplicación de las cláusulas suelo. Ahora bien, se establecen unos supuestos de regularización en caso de que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas o si hubieran tenido la consideración de gasto deducible:

 

1.En el supuesto de que el contribuyente hubiera utilizado dichos intereses para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, las cantidades percibidas y previamente deducidas deberán incluirse en la declaración de la renta del ejercicio en el que se haya producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin incluir los intereses de demora.

Ahora bien, solo deberán incluirse las cantidades percibidas por intereses no indemnizatorios que hayan sido utilizados en la  deducción por inversión en vivienda de ejercicios no prescritos. Es decir, si en este ejercicio,  percibimos 7.000 euros de intereses mal aplicados y 1.500 euros de intereses indemnizatorios, solo se tendrá que tributar en este ejercicio  por la parte de los 7.000 que correspondan a intereses incluidos en la deducción por vivienda habitual de los cuatro ejercicios anteriores, estando prescrita la tributación por el resto de intereses.

En el supuesto de acuerdo con la entidad financiera y que se destine la cantidad percibida a minorar el principal del préstamo hipotecario, no procederá regulación de ningún tipo, si bien, la cantidad amortizada del principal del préstamo tampoco generará deducción por inversión en vivienda habitual.

 

2. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido en declaraciones de años anteriores los importes ahora percibidos como gasto deducible (por ejemplo en la tributación por rendimientos por alquiler de una vivienda donde los intereses del préstamo hayan sido un gasto deducible), tendrá que realizar declaración complementaria de los ejercicios no prescritos, eliminando esos gastos, sin intereses de demora ni recargo alguno.

 

3. En el supuesto de contribuyentes que hubiesen regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior, podrán instar a la rectificación de las autoliquidaciones.

 

GASTOS HIPOTECARIOS

Sólo habrá obligación de tributar por aquellas cantidades que hayan sido devueltas, cuando en su día fueron objeto de deducción por el contribuyente en su declaración (capital inmobiliario, actividades económicas, inversión en vivienda…)

El criterio de Hacienda en el que caso de costas judiciales abonadas por  la entidad bancaría  al contribuyente, como consecuencia de la sentencia,  es que se deben declarar como ganancias patrimoniales, a integrar en la base imponible general del IRPF, tributando a escala.

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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