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¿Qué sucede al cobrar una prestación por ERTE?

Las prestaciones por ERTE no están exentas de tributación, por lo que deben incluirse en la declaración de la renta, considerándose como segundo pagador el SEPE.  Se añade además que en la mayoría de los casos no se han practicado retenciones por IRPF, por lo que hay que tener en cuenta que si la cantidad cobrada por ERTE supera los 1.500 €, estarán obligados a renta si el cómputo total de ingresos por trabajo junto con el ERTE supera los 14.000 €.

Habrá muchos contribuyentes que no estaban obligados a realizar la declaración de la renta por no alcanzar los 22.000 € de una única empresa y este año se verán obligados.

La consecuencia de haber percibido prestaciones por ERTE, como ya publicamos, es que muy probablemente el resultado de la declaración de la renta no será el esperado, pues como se ha dicho las cantidades pagadas por ERTE no presentan retenciones por IRPF.

¿Qué sucede si se ha seguido cobrando ERTE tras reincorporarse a la empresa?

Es decir, el SEPE ha pagado al trabajador cantidades superiores, pues al reincorporarse a la empresa, el ERTE se ha seguido cobrando. En estas situaciones puede ser que los datos fiscales no sean correctos ya que el SEPE comunica a la Agencia Tributaria el importe total de lo pagado, salvo en los casos en los que el SEPE haya solicitado los cobros indebidos y hubiera rectificado los importes de todos los pagos realizados antes del envío a la AEAT.

En el supuesto de que el SEPE no haya modificado todavía los cobros indebidos y el borrador contenga unas cantidades erróneas por las que nos hacen tributar, habrá que modificar dicho borrador minorando los ingresos por ERTE en la cantidad percibida en exceso.

¿Qué sucede si se ha cobrado ERTE y se tiene derecho a la deducción de 100 € mensuales por madre trabajadora con hijos menores de 3 años?

Estas madres trabajadoras no perciben dicha deducción mientras están en situación de desempleo, y, por tanto, mientras están en situación de ERTE total o prestación por cese de actividad por tener el negocio cerrado en el caso de autónomos, dicha deducción no se genera, tampoco la deducción por gastos de guardería.   Por cambio de criterio de la Agencia Tributaría, sí se cobra aunque se esté en ERTE total.

Si el ERTE total no se percibe durante el mes natural completo o es un ERTE parcial (se trabaja una parte de la jornada), sí se tendrá derecho a la deducción por madre trabajadora.

¿Qué sucede si ha cobrado prestación por ERTE y se tiene derecho a la deducción de 100 € mensuales por familia numerosa, cónyuge separado con 2 hijos o más, o la deducción por descendiente o ascendiente discapacitado?

Dado que, en todos estos supuestos, la deducción se genera si el titular del derecho está cobrando prestación por desempleo, en situación de ERTE también se genera dicho derecho.

 

 

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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