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Se ha publicado en el BOE del 13 de marzo, el Real Decreto Ley 5/2021 con un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial como respuesta a la pandemia de la COVID-19. Nos centraremos en las ayudas directas a empresas y autónomos.

Su finalidad es satisfacer las deudas de empresas y autónomos generadas en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, es decir, para el pago a proveedores, acreedores y costes fijos, siempre que se trate de actividades económicas concretas y que cumplan unos requisitos y compromisos. El listado de estas actividades que se indica en el Anexo I del Real Decreto Ley está listado al final de este texto y afecta a los sectores de turismo, hostelería, restauración y pequeño comercio.

 

REQUISITOS

  • Que la empresa esté domiciliada en España.
  • Que realice una de las actividades relacionadas en el listado.
  • Si la actividad NO tributa por estimación objetiva o módulos, el volumen de operaciones anuales en el IVA o impuesto indirecto equivalente debe sufrir un descenso de mas de un 30% durante el año 2020 respecto al año 2019.
  • Si la actividad SÍ tributa por estimación objetiva o módulos, únicamente debe pertenecer a una de las actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto Ley.
  • La empresa o autónomo debe tener un resultado positivo durante el ejercicio 2019 (no pérdidas), es decir, que la situación adversa que atraviesa en el año 2020 debe ser consecuencia de la COVID-19 (de ahí que se deba acreditar un resultado positivo final en el ejercicio 2019 en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades).

COMPROMISOS

  • Compromiso de permanecer en alta hasta el 30 de junio del 2022, que no haya reparto de dividendos y que no haya aumento de los salarios de los directivos, todo ello en dos años. En caso contrario hay que reintegrar las ayudas recibidas.
  • Los beneficiarios deben satisfacer las deudas, pago a proveedores y acreedores y costes fijos, todo ello generado en el periodo comprendido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.

GESTIÓN DE LAS AYUDAS: PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

  • La gestión de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas; será necesaria normativa adicional que establezca el procedimiento y cauce para la gestión de estas ayudas, así como los requisitos adicionales. Se espera que se publique en el plazo aproximado de 30 días.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

El importe de estas ayudas estará sujeto a lo que establezcan las comunidades autónomas en función de las partidas que les conceda la administración central y el número de beneficiarios, si bien se establecen unos límites de ayudas para las empresas y autónomos susceptibles de ellas:

  • Si se tributa por estimación objetiva o módulos se establece un límite máximo de ayuda directa de 3.000 €.
  • Si no se tributa por estimación objetiva o módulos se establece una ayuda directa por un importe mínimo de 4.000 € y un máximo de 200.000 €.

 

Actividades económicas susceptibles de ayudas directas si cumplen los requisitos:

  • Ejemplos de actividades económicas receptoras de ayudas directas si cumplen los requisitos y compromisos: comercio al por mayor (de bebidas, café y azúcar, pescados o productos alimenticios no especializados), comercio al por menor de productos textiles (en tienda o mercadillos ambulantes), zapaterías, en el comercio al por menor de alimentación solo se otorgan ayudas directamente a panaderías y establecimientos especializados en comercio al menor de bebidas, hostelería (bares restaurantes y otros servicios de comidas o comidas preparadas), librerías, joyerías (comercio al mayor y menor), comercio al menor de otros productos en puestos de ventas y ambulantes (droguería en mercadillos),  taxis, fotógrafos o tiendas de fotografía o actividades anexas, gimnasios, confección o actividades anexas de otros productos textiles o anexos, etc. Es decir, todas las actividades económicas incluidas en el anexo como receptoras de ayudas.

  • Ejemplos de actividades NO susceptibles de ayudas directas: comercio al por menor de productos alimenticios (como por ejemplo supermercados o fruterías o pescaderías, pero exceptuando panadería) comercio al por menor de toda clase de productos como bazares,  industria de la siderometalurgia, de la construcción (incluida albañilería, electricidad, agua, gas, pintura), de la carpintería de madera y metálica, talleres mecánicos, industria de la limpieza de locales interiores o exteriores, peluquería, ocio educativo, clínicas dentales o laboratorios protésicos, etc. Es decir, todo lo que no figura en el listado de las actividades económicas receptoras de ayudas.

 

Listado de actividades susceptibles de ayudas directas si cumplen los requisitos

  • 0710 extracción de minerales de hierro.
  • 1052 elaboración de helados.
  • 1083 elaboración de café, té e infusiones.
  • 1101 destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
  • 1103 elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
  • 1413 confección de otras prendas de vestir exteriores.
  • 1419 confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  • 1420 fabricación de artículos de peletería.
  • 1439 confección de otras prendas de vestir de punto.
  • 1811 artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 1812 otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1813 servicios de preimpresión y preparación de soportes.
  • 1814 encuadernación y servicios relacionados con la misma.
  • 1820 reproducción de soportes grabados.
  • 2051 fabricación de explosivos.
  • 2441 producción de metales preciosos.
  • 2670 fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 2731 fabricación de cables de fibra óptica.
  • 3212 fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213 fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316 reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 3530 suministro de vapor y aire acondicionado.
  • 4616 intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
  • 4617 intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4624 comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634 comercio al por mayor de bebidas.
  • 4636 comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
  • 4637 comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
  • 4638 comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
  • 4639 comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4644 comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
  • 4648 comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
  • 4719 otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • 4724 comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  • 4725 comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  • 4741 comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 4751 comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
  • 4762 comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
  • 4771 comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
  • 4772 comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
  • 4777 comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
  • 4782 comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
  • 4789 comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
  • 4799 otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  • 4931 transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
  • 4932 transporte por taxi.
  • 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030 transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110 transporte aéreo de pasajeros.
  • 5221 actividades anexas al transporte terrestre.
  • 5222 actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
  • 5223 actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510 hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530 campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590 otros alojamientos.
  • 5610 restaurantes y puestos de comidas.
  • 5621 provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629 otros servicios de comidas.
  • 5630 establecimientos de bebidas.
  • 5813 edición de periódicos.
  • 5914 actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7420 actividades de fotografía.
  • 7711 alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7712 alquiler de camiones.
  • 7721 alquiler de artículos de ocio y deportivos.
  • 7722 alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729 alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7733 alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
  • 7734 alquiler de medios de navegación.
  • 7735 alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7739 alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
  • 7911 actividades de las agencias de viajes.
  • 7912 actividades de los operadores turísticos.
  • 7990 otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219 actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230 organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 8299 otras actividades de apoyo a las empresas.
  • 9001 artes escénicas.
  • 9002 actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004 gestión de salas de espectáculos.
  • 9102 actividades de museos.
  • 9103 gestión de lugares y edificios históricos.
  • 9104 actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200 actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9311 gestión de instalaciones deportivas.
  • 9313 actividades de los gimnasios.
  • 9319 otras actividades deportivas.
  • 9321 actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329 otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9523 reparación de calzado y artículos de cuero.
  • 525 reparación de relojes y joyería.
  • 9601 lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604 actividades de mantenimiento físico.

 

 

 

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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