Estado de alarma y toque de queda
Debido a la propagación de contagios en la segunda ola de la pandemia del SARSCoV-2, el 25 de octubre de 2020 se ha aprobado declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional, excepto en Canarias.
En el Real Decreto 926/2020 publicado en el BOE, se indica que la duración inicial es de 15 días, pero se solicitará una prórroga de 6 meses para que finalice el estado de alarma el 9 de mayo de 2021.
Este estado de alarma se caracteriza por la prohibición de la libertad de circulación entre las 23:00h y las 6:00h y la limitación de 6 personas en las reuniones públicas o privadas (salvo convivientes). Las comunidades autónomas podrán adelantar o atrasar una hora en la restricción a la movilidad nocturna, minorar el límite en las reuniones de personas y también tienen la posibilidad de confinar su comunidad o parte, limitando la entrada y salida de esta. Todo ello con excepciones justificadas.
Toque de queda nocturno en Catalunya
La Generalitat ha adaptado la restricción de la movilidad nocturna que entró en vigor el 25 de octubre:
- Se establece la prohibición de circular entre las 22:00h y las 6:00h excepto en los siguientes casos:
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- Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia, para acudir a la farmacia por razones de urgencia, siendo la más próxima al domicilio y desplazamiento por asistencia veterinaria urgente.
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- Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo siempre que no se pueda realizar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
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- Retorno al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
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- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
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- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
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- Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
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- Cuidado (salida a la calle) de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.
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- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada
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- Se ha creado un certificado de declaración de autorresponsabilidad que se deberá aportar para justificar los desplazamientos durante el toque de queda nocturno.
- Las actividades deportivas y comerciales deberán acabar una hora antes del inicio del toque de queda, a las 21:00 h (excluyendo el servicio a domicilio en la hostelería o restauración que será a las 22:00 h), para permitir el retorno a casa a tiempo, salvo las actividades culturales que podrán finalizar a las 22:00 h y sus asistentes volver a casa entre las 22:00 y las 23:00 h.
- Se mantiene el límite de 6 personas no convivientes en reuniones privadas o públicas que se estableció en normas anteriores en Catalunya.
- Se mantienen las medidas restrictivas de cierre de la hostelería, restauración y actividades recreativas, así como las restricciones de aforo en comercios y centros comerciales, actividades culturales y deportivas, todas ellas vigentes hasta el 30 de octubre a la espera de ser o no prorrogadas por la Generalitat de Catalunya.
Prohibición de circular entre las 22:00 h y las 06:00 h salvo excepciones
Las actividades comerciales deben acabar a las 21:00 h (servicio domicilio de hostelería y actividades culturales a las 22:00)
Es necesario llevar un CERTIFICADO DE AUTORRESPONSABILIDAD en caso de desplazamiento entre las 22:00 h y las 06:00 junto a un justificante documental del motivo. En el caso de ser por causas laborales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si el desplazamiento lo realiza un empleado de la empresa deberá llevar junto con el CERTIFICADO DE AUTORRESPONSABILIDAD un CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
- Si el desplazamiento lo realiza un autónomo individual deberá llevar el CERTIFICADO DE AUTORRESPONSABILIDAD, un CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO PARA PROFESIONAL AUTÓNOMO y un CERTIFICADO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA que realiza, junto con un recibo bancario de autónomo de la seguridad social.
- Si el desplazamiento lo realiza un autónomo adscrito a una sociedad deberá aportar junto con el CERTIFICADO DE AUTORRESPONSABILIDAD, un CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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