LA GRAN DECEPCIÓN
El 23 de diciembre se publica en el BOE el RDL 35/2020 de medidas urgentes al sector turístico, la hostelería y el comercio, medidas que como veremos ahora, no proporcionan ninguna ayuda directa al sector, estableciéndose, en el mejor de los casos, algún beneficio fiscal de escasa cuantía.
Estas medidas se resumen en tres bloques: arrendamientos de locales de negocio, de seguridad social y medidas tributarias.
Arrendamiento de locales de negocio
La normativa aquí distingue dos supuestos en función del tipo de arrendador:
1.- Grandes tenedores de inmuebles (titular de 10 o más inmuebles)
En ausencia de pacto entre las partes, el arrendatario podrá solicitar al arrendador una de las dos opciones siguientes (decide el arrendatario):
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- Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y hasta un máximo de 4 meses adicionales. Es decir, el estado de alarma actual finaliza el 9 de mayo del 2021, con lo cual, la mencionada reducción durará hasta el 9 de septiembre del 2021 salvo que el estado de alarma se prorrogue.
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- Una moratoria del pago de la renta durante el periodo que dure el estado de alarma y hasta cuatro meses adicionales (mismo periodo que el punto anterior) que se aplazará y se pagará durante dos años a la finalización del periodo de moratoria.
El arrendatario debe comunicar fehacientemente su petición y el arrendador deberá contestar en el plazo de 7 días hábiles. La medida solicitada se aplicará en la siguiente anualidad al finalizar el plazo de 7 días, es decir, si se solicita ahora, la medida entrará en vigor en la mensualidad de febrero del 2021.
2.- Arrendador distinto de un gran tenedor
El arrendatario podrá solicitar antes del 31 de enero del 2021 un aplazamiento temporal y extraordinario, si es que antes no se hubiera pactado, con carácter voluntario, un acuerdo de rebaja o aplazamiento. La adopción de la medida depende de la voluntad del arrendador.
Para poder aplicar estas medidas será necesario que el arrendatario, en el supuesto de ser un autónomo, debe estar en alta antes del 25 de octubre del 2020. Además, sea autónomo o pyme, debe tratarse de actividades suspendidas con la declaración del estado de alarma del 25 de octubre del 2020 o que la facturación haya caído un 75% el mes anterior en que se solicita la reducción, moratoria o aplazamiento con respecto al promedio mensual del mismo trimestre del año anterior.
A simple vista parece que va a ser complicado obtener una reducción de la renta del alquiler con esta normativa, que viene a complementar la establecida por la Generalitat de Cataluña, pues para obtener dicha rebaja será necesario que el arrendador sea un gran propietario con más de 10 inmuebles y que el arrendatario tenga el negocio cerrado o haya facturado un 25% de lo que venía facturando.
Seguridad Social
Para las empresas que tengan reconocido un ERTE por fuerza mayor prorrogado hasta el 31 de enero del 2021 y pertenezcan y desarrollen la actividad de comercio al mayor de bebidas, restaurantes, bares, parques zoológicos, jardines botánicos o actividades de juegos y apuestas, tendrán una exoneración del 85 % en las cuotas de la seguridad social.
Para el caso de restaurantes y bares en Mataró, que no pertenezcan al ocio nocturno y que no sean de un gran tamaño, ese ERTE de fuerza mayor que se prorrogó hasta el 31 de enero del 2021 ya no lo estaban disfrutando, con lo cual la medida tendrá poca afectación.
Medidas Tributarias
Se posibilita el aplazamiento de deudas tributarias cuyo vencimiento sea entre el 1 de abril y 30 de abril del 2021, durante 6 meses sin intereses de demora durante los primeros tres meses, lo que supone un retraso del pago, no una exoneración.
Para los autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos) se establece que el descuento del 5% genérico que se viene aplicando hasta ahora, se aumente al 20% o al 35% según la actividad realizada, para el cálculo del cuarto trimestre del ejercicio 2020 y el primer trimestre del ejercicio del 2021.
También se establece que no se computen a efectos del cálculo del módulo, los días que estuvo vigente el estado de alarma en el primer semestre del año. En el segundo semestre, estando o no en el estado de alarma, no se computarán los días con actividad suspendida por la autoridad.
Por último, se establece que los arrendadores que no sean grandes tenedores de inmuebles (menos de 10 inmuebles) que realicen rebajas de renta voluntaria en los meses de enero febrero y marzo del 2021 podrán consignar como gasto deducible dichas rebajas.
De todos estos bloques de medidas adoptadas, ninguna es una ayuda directa a la hostelería o el comercio, salvo lo establecido para los autónomos que tributen por módulos, pues tendrán un descuento adicional al 5% existente (20% o 35% según la actividad) y la no tributación en el segundo semestre de los días cerrados por suspensión de la actividad. Realmente muy poco para todo el sector de la hostelería, comercio y turismo.
Si entiendes que puedes beneficiarte de cualquiera de las medidas aquí expuestas, puedes contactar con este despacho para iniciar las gestiones oportunas.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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