HASTA EL 31 DE MAYO
EL 27 de enero del 2021 se ha publicado en el BOE la nueva prórroga de los ERTE y de prestaciones extraordinarias a autónomos. Se trata del Real Decreto-ley 2/2021.
PRÓRROGA DE LOS ERTE
1. Empresas con ERTE en vigor
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo del 2021:
- los ERTE por fuerza mayor derivados de la COVID-19 basados en la normativa del inicio de la pandemia y que sigan vigentes a 31 de enero del 2021 y los ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) derivadas de la COVIV 19 y basados en el RDL 30/2020 de 29 de septiembre que sigan vigentes a 31 de enero del 2021.
Hay que recordar que estos dos tipos de ERTE tienen exoneraciones en la seguridad social del 85% sólo si son actividades especialmente afectadas por la pandemia, los llamados “ultraprotegidos” y que estén desde su inicio y hasta el 31 de enero del 2021. Para el resto de actividades no hay exoneraciones.
- Así mismo, se prorrogan los efectos de los ERTE por fuerza mayor por impedimento o por limitación de actividad, es decir, cuando alguna normativa suspenda la actividad o limite el desarrollo de la actividad.
El ERTE por impedimento o cierre tendrá una exoneración del 100% de la seguridad social y el ERTE por limitación una exoneración del 100% en febrero, 90% en marzo, 85% abril y 80% en marzo.
2. Empresas sin ERTE en vigor
Las empresas que no tengan ningún ERTE en vigor, sólo podrán solicitar un ERTE ETOP (necesita acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o sindicatos) o un ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación (por decisión de la autoridad competente que cierre o limite la actividad). La exoneración de la seguridad social en estos ERTES será la misma que la establecida para los que se prorrogan automáticamente.
Se sigue estableciendo la cláusula de salvaguarda del empleo que obliga al mantenimiento de los trabajadores (no despido salvo algunas excepciones muy concretas) durante un periodo de 6 meses por cada ERTE, como ya se explicó en una entrada anterior.
PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD
A partir del 1 de febrero del 2021 se podrán solicitar las siguientes prestaciones por extraordinarias:
1. Prestación extraordinaria por cierre de la actividad por la autoridad
Se dirige al trabajador autónomo que se vea obligado a suspender todas sus actividades. Podrá solicitar una prestación equivalente al 50% de la base mínima de cotización (472,20 €) y con una duración equivalente al tiempo en el que estuvieran todas las actividades suspendidas o hasta el 31 de mayo del 2021.Durante ese tiempo se estará exonerando del pago del autónomo, si bien es requisito alta previa al 1 de enero del 2021 y estar al corriente de pago.
Este tipo de ayudas son incompatibles con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena con ingresos superiores a 1,25 veces el SMI.
2. Prestación compatible con la actividad con bajos ingresos.
Los autónomos podrán solicitar esta prestación si en el primer semestre del 2021 acreditan una reducción de ingresos de más del 50% de los establecidos en el segundo semestre del 2019 y no haber obtenido un rendimiento neto durante los seis primeros meses del 2021 superior a 7.980 euros. Se deben cumplir los requisitos del artículo 338 del texto refundido de la ley general de la seguridad social (cotización mínima de 12 meses).
Esta prestación consistirá en el 70% de la base reguladora (661 € para base mínima de cotización), siendo la duración máxima el 31 de mayo del 2021, el autónomo mensual lo pagará y con posterioridad se lo extornaran. Es incompatible con ingresos por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el SMI.
No parece fácil el acceso a esta prestación, al tener que acreditar que los ingresos de los seis primeros meses de 2021 sean la mitad de los obtenidos en el segundo semestre del ejercicio 2019 (en todo caso no se podrá superar la cantidad de 7.980 euros).
3. Prestación extraordinaria para los que no puedan acceder a la prestación anterior ni a la prestación ordinaria por cese de actividad.
Los autónomos que no puedan acceder a la prestación extraordinaria del punto 2 o a la prestación ordinaria por cese de actividad, por no cumplir los requisitos, podrán acceder a esta prestación si los ingresos del primer semestre del 2021 son inferiores al primer trimestre del año 2020, no superan 6.650 euros de rendimiento neto en los seis primeros meses del 2021, la fecha de alta es anterior al 1 de abril de 2020 y están al corriente de pago.
Esta prestación consistirá en un 50% de la base mínima de cotización (472,20 €) y hasta el 31 de mayo del 2021, estará exento del pago del autónomo y es incompatible con ingresos por cuenta ajena superiores a 1,25 SMI.
Si la prestación anterior tenía un acceso complicado, aquí la dificultad aumenta, pues no se pueden superar durante los seis primeros meses del 2021, los ingresos obtenidos en el primer trimestre del año 2020 (en todo caso no se superará la cantidad de 6.650 euros).
4. Prestación extraordinaria para trabajadores de temporada
Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos 3 meses en la primera mitad del año.
Estas cuatro prestaciones extraordinarias son gestionadas por las mutuas colaboradoras de la seguridad social y si son obtenidas sin cumplir los requisitos, los importes percibidos habrá que devolverlos, con intereses y sanciones de no hacerlo voluntariamente.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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