COVID-19: Efectos tributarios y laborales
Información sobre la repercusión fiscal y laboral en las pymes y autónomos dada la actual situación sanitaria y el estado de alarma, según Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
El próximo martes día 17 de marzo el Consejo de Ministros, parece ser, aprobará medidas adicionales para poder hacer frente a esta situación (en lo relativo a la parte que estamos tratando ahora: a nivel tributario, seguridad social y agilidad en los procedimientos de suspensión temporal de contratos).
Medidas ya aprobadas:
Cierre de locales y centros comerciales
“Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías (sólo servicio a domicilio), prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.”
Aspectos tributarios
De entrada, y salvo novedades, la única medida adoptada con cierta relevancia es una moratoria tributaria de seis meses, es decir, el aplazamiento de hasta seis meses de las liquidaciones a presentar hasta el 30 de mayo de este año sin generar intereses (el ahorro supone 17€ para 1000€ aplazados a 6 meses). No se ha aprobado ninguna reducción de impuestos hasta la fecha, por lo que se pagará como siempre.
En el supuesto de tributación en estimación objetiva, módulos, y para el supuesto de comercios que hayan sido cerrados por la administración pública, es muy probable que no haya dificultad para no tributar durante los días de cierre y que aunque inicialmente se pagará el módulo igual, los resúmenes del año del IVA y del IRPF se regularizarán en renta.
Aspectos laborales
- Bajas laborales por infección del coronavirus o por cuarentena:
Serán los médicos del CAP los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto por contagio como por aislamiento. Estos partes tendrán la consideración de asimilada a accidente de trabajo recibiendo una prestación económica equivalente al 75% de la base reguladora, tanto para personal por cuenta ajena como para trabajadores por cuenta propia.
En el supuesto de los autónomos, se deberá solicitar el pago directo a la mutua y hasta que no transcurran 60 días de esa baja, el autónomo debe seguir pagando su cuota a la seguridad social.
- Prestación por cuidado de hijos en casa por cierre de colegios:
No se ha creado aún si bien está anunciada.
- Empresas y autónomos con trabajadores:
Hasta que no se publique normativa tenemos que ceñirnos a la legislación laboral vigente; si es posible y para evitar situaciones difíciles:
Lo ideal es el teletrabajo, pero dada la dificultad en muchos sectores, sería interesante pactar con los trabajadores flexibilidad en el desarrollo de la jornada, con una distribución irregular de la misma en las próximas semanas y recuperarlas con posterioridad, e incluso, pactar la realización de las vacaciones durante estos días de cierre o de poca actividad.
El coronavirus en sí no justifica un despido, ahora bien, si no hay otro remedio y si es necesario suspender el contrato de trabajo se tendrá que valorar la vía más adecuada:
- En el supuesto de negocios cerrados temporalmente por orden de la administración pública, parece lógico que la vía sería la suspensión de dichos contratos por causa de fuerza mayor (art. 45 del estatuto) pero ello requiere la necesaria autorización de la autoridad laboral, previa tramitación del expediente oportuno e informe de la inspección de trabajo, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados. En definitiva, tiempo y dinero para tramitarlo.
- En el supuesto de negocios que no hayan sido cerrados, no parece tan lógico la suspensión de los contratos por fuerza mayor, o sí. Dependerá de la autoridad laboral y de la inspección de trabajo, pero, parece más lógico que aquí entrara en juego un expediente de regulación de empleo temporal (art. 47 del estatuto) y ahí habrá que acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo motivan, iniciar un periodo de consultas con los trabajadores, que deberán elegir representantes si no tienen comité de empresa, comunicarlo a la autoridad laboral y la inspección de trabajo emitirá un informe, llegar a un acuerdo con los trabajadores, notificarlo a los trabajadores y a la autoridad laboral… bastante más tiempo y más dinero para tramitarlo
Por tanto, parece más razonable negociar con los trabajadores, durante el cierre del centro de trabajo o mientras dure la situación de poca actividad, lo indicado con anterioridad:
- flexibilidad en la jornada y distribuir de forma irregular las horas, recuperando con posterioridad las horas no trabajadas.
- adelantar el periodo vacacional
- cuando sea posible, optar por el trabajo en casa o teletrabajo.
Todo ello tratando de evitar la decisión crítica de enviar a los trabajadores al desempleo de forma definitiva.
Como se ha indicado es muy probable que el próximo martes se adopten medidas, que relacionadas con estos aspectos laborales deberían agilizar la tramitación de suspensión de contratos de trabajos.
A modo de recomendación, se avecinan unas semanas críticas, donde los efectos económicos del Covid-19 van a ser peores que la enfermedad en sí, que requieren tomar muchas decisiones pues el flujo de entradas monetarias en nuestros negocios va a sufrir un notable descenso con lo cual se hace necesario renegociar con proveedores el pago de facturas, solicitar exoneraciones de pago de alquileres a arrendadores, negociar con los trabajadores como afrontar esta situación, que junto con las medidas que se adopten para aplazar o minorar el pago de nuestros impuestos, consigamos que todo esta situación se pase pronto y deje las menores secuelas posibles.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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