Se flexibiliza la Fase 0
El 16 de mayo se publicó en el BOE la orden ministerial SND/414/2020 que flexibiliza la fase 0 del Plan para la Transición nacional a la nueva normalidad.
Esta nueva situación permite, con condiciones, la apertura de comercios y servicios asimilados sin necesidad de cita previa, servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, velatorios y entierros hasta con quince personas, apertura de lugares de culto, centros educativos y universitarios para tareas administrativas y de desinfección, celebración de seminarios y congresos, bibliotecas y museos, así como centros de alto rendimiento y entrenamiento medio de ligas profesionales. Ahora bien, no se permite la apertura de terrazas en los establecimientos de hostelería ni restauración ni la libre circulación por la provincia, limitándose los movimientos que veníamos realizando, es decir, a los establecidos con causa justificada en la fase 0.
En esta nota expondremos las condiciones necesarias para la apertura de locales comerciales en esta nueva situación, que se resumen en las siguientes:
Medidas de higiene y prevención:
- Fomento del teletrabajo
- Medidas de higiene/prevención de trabajadores: el empresario garantizará el cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales, proporcionará geles hidroalcohólicos, distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores y de no ser posible proporcionará equipos de protección adecuados al nivel de riesgo (mascarillas, viseras, mamparas, etc..) y deberá formar e informar a los trabajadores sobre su uso. Se elimina el fichaje por huella y se sustituirá por otro que garantice medidas higiénicas, y la organización de puestos de trabajo, de turnos y del resto de condiciones de trabajo se realizará garantizando la distancia de 2 metros. Sería interesante contactar con el Servicio de Prevención para clarificar las medidas a adoptar.
- Evitar la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, trabajadoras o no
- Medidas de higiene en las actividades de reapertura: el empresario garantizará la limpieza y desinfección de las instalaciones comunes de los centros de trabajo, así como de las privadas de los trabajadores, los puestos de trabajo compartidos serán desinfectados y limpiados después de su uso, los uniformes de trabajo serán limpiados y desinfectados diariamente, los aseos un mínimo de seis veces al día, se fomentará el pago con tarjeta y se dispondrá de papelera con tapa y pedal para pañuelos y material desechable.
Reapertura de comercios minoristas y servicios asimilados:
- Podrán abrir los comercios minoristas de hasta cuatrocientos metros cuadrados no situados en centros comerciales, con un aforo del 30%, una distancia mínima entre clientes de dos metros (si no es posible solo podrá entrar un cliente) y un horario de atención preferente para mayores de 65 años, podrán establecerse mecanismos de reparto a domicilio de productos y de recogidas en los locales.
- Cuando lo decidan los Ayuntamientos podrán abrir los mercadillos dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores, limitando el aforo a un tercio y a una cuarta parte el número de puestos.
- Medidas de higiene en los locales: Limpieza y desinfección de locales como mínimo dos veces al día, una de ellas al finalizar la jornada. No se utilizarán los aseos por parte de los clientes salvo estricta necesidad.
- Medidas de higiene/prevención a los trabajadores: La distancia entre cliente y trabajador debe ser como mínimo de un metro cuando haya elementos de protección o barrera en caso contrario debe ser de dos metros, y en el supuesto de servicios que no permitan estas distancias entre clientes y trabajadores (peluquería, fisioterapeutas…) se utilizaran elementos de protección adecuado al nivel de riesgo. La distancia entre los puestos de los mercadillos será de dos metros.
- Medidas relativas a la higiene de los clientes: El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario y se marcaran las distancias de dos metros a mantener entre clientes, sin que un mismo empleado pueda atender a más de un cliente al mismo tiempo, poniendo a disposición de ellos dispensadores de gel hidroalcohólico para la limpieza de manos. En los autoservicios será un trabajador quien manipule los productos y no el cliente, y en el comercio textil se deberá desinfectar la ropa que se ha probado el cliente y que no se ha llevado antes de volver a ponerla a la venta, así como las devoluciones.
- Aforo: Se deberá indicar el aforo máximo del local y asegurar el cumplimiento de dicho aforo y de la distancia de dos metros en el interior del local.
- Ofertas: Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Es decir, se permiten realizar ofertas y rebajas pero manteniendo el control en cuanto a la afluencia de personas.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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