Modificaciones introducidas en los ERTE
Hasta ahora, los ERTE por fuerza mayor tenían una duración igual a la duración del estado de alarma. Con la aprobación del Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo se añade una modificación que regula dichos ERTE.
En las empresas que a día de hoy tuvieran aprobados un ERTE por fuerza mayor, mantendrán esa situación mientras no se permita el reinicio de su actividad, es decir, mantendrán la situación de ERTE por fuerza mayor total y sus consecuencias (prestación por desempleo para el trabajador y exoneración del 100% de cuotas a la seguridad social) hasta el tope del 30 de junio del 2020, fecha en que quedará sin efecto el ERTE, salvo nuevo acuerdo del Consejo de Ministros.
En el supuesto de aquellas empresas que tengan aprobado un ERTE por fuerza mayor y se les permita reiniciar parcialmente su actividad, pasaran a una situación de ERTE por fuerza mayor parcial con el tope del 30 de junio, fecha en la que quedará sin efecto el ERTE. Estas empresas deberán ir reincorporando a sus trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad y comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE y al SEPE para que proceda a extinguir las prestaciones por desempleo. En estos supuestos, para los trabajadores llamados a trabajar, la empresa tendrá una exoneración de cuotas a la seguridad social del 85% para mayo y del 70% para junio (para empresas de menos de 50 trabajadores) y para los trabajadores que no han sido llamados a trabajar la exoneración de cuotas pasa a ser del 60% en mayo y del 45% en junio (para empresas de menos de 50 trabajadores). Es decir, habrá que pagar una parte de la seguridad social de los trabajadores que sigan cobrando la prestación por desempleo.
En relación al compromiso de mantenimiento del empleo, en los supuestos de fuerza mayor durante un periodo de 6 meses, se aclara que empezará a contar desde la reincorporación de algún trabajador a la actividad y no se entenderá incumplido dicho compromiso cuando se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni cuando se produzca el fin del contrato por expiración del tiempo convenido o el fin de la obra, ni cuando se incurra en riesgo de concurso de acreedores. Para el resto de supuestos, el incumplimiento conllevará el extorno de las cotizaciones sociales exoneradas.
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