Prórroga del estado de alarma y nuevas medidas II
Una vez que hemos conocido que se prorroga el estado de alarma hasta el próximo 9 de mayo, os informamos que se ha publicado en el BOE, el Real Decreto Ley 15/2020 que entra en vigor hoy, 23 de abril. Trata sobre las nuevas medidas adoptadas, algunas, entendemos que son de vuestra utilidad.
Arrendamientos para uso distinto de la vivienda
Se han aprobado determinadas medidas relativas al pago del alquiler (moratoria y aplazamiento) que se deben solicitar dentro del mes siguiente al día de hoy, es decir, antes del 22 de mayo, y que consisten en lo siguiente:
- Si el arrendador es una empresa o una persona física gran tenedor de inmuebles (más de 10) se solicitará una moratoria al arrendador del pago de la renta (de concesión inmediata) mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta una totalidad no superior a 4 meses de renta. Esas rentas se devolverán sin intereses ni penalizaciones mediante su fraccionamiento en cuotas a pagar durante dos años siguientes a la finalización del plazo solicitado de moratoria o en lo que reste de contrato si el tiempo es inferior a los dos años. En el supuesto de existencia de un acuerdo anterior de moratoria o exención de cuotas no operará la concesión automática de la moratoria.
- Si el arrendador es una persona física que no es un gran tenedor de inmuebles (más de 10) se puede solicitar un aplazamiento temporal del pago de la renta siempre que no se hubiera alcanzado un acuerdo de aplazamiento o exención con anterioridad, cuya concesión no es automática. Junto a la posibilidad de solicitar ese aplazamiento, se permite que las partes puedan disponer de la fianza para el pago de la renta o rentas mensuales, si bien, deberá ser repuesta en el plazo de un año o en lo que reste de contrato si el tiempo es inferior a ese año.
Para la concesión de la moratoria automática o aplazamiento de la renta del alquiler, se debe acreditar que la actividad ha sido suspendida por la declaración del estado de alarma, o bien, la facturación ha descendido un 75% en el mes anterior a la solicitud con respecto al trimestre del año anterior al que pertenece dicho mes. Es decir, si el 1 de mayo se solicita la moratoria automática al arrendador en base a la facturación, se deberá acreditar que en el mes de abril no se ha superado el 25% del promedio de facturación del trimestre correspondiente a abril, mayo y junio del 2019. Estas circunstancias deben demostrarse al arrendador mediante una declaración responsable y si el arrendador lo solicita, deberán presentarse los libros contables que lo acrediten. Si se solicitan y no se cumplen los requisitos, se generarán responsabilidades sobre el arrendador en base a los daños y perjuicios provocados.
Medidas tributarias
Impuesto sobre sociedades: Cambio modalidad pago fraccionado
En relación al cálculo del pago fraccionado del impuesto sobre sociedades que se venía realizando en función del beneficio obtenido en el año anterior, se facilita para este ejercicio la posibilidad de que dichos pagos a cuenta se realicen en función del beneficio del ejercicio actual.
Módulos
Se establecen dos medidas con respecto a este sistema de tributación:
- Se establece la posibilidad de renunciar a módulos (hasta el 20 de mayo como medida excepcional) y con efectos durante todo este ejercicio, pero, sin necesidad de tener que estar 3 años fuera de este sistema de tributación, sino que sólo se aplicará dicha renuncia para este ejercicio.
- Así mismo, y para los que no renuncien a módulos, se regula que mientras dure el estado de alarma se generen los pagos fraccionados de dichas actividades solo tributando por los días no afectados por el estado de alarma. En definitiva, si el estado de alarma sigue vigente abril y mayo y se levanta para el mes de junio, se presentarán los pagos fraccionados de dicho trimestre tributando únicamente una tercera parte del módulo.
Medidas laborales y de seguridad social
Se prorroga dos meses las medidas del derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada, así como la utilización preferente del teletrabajo. Estas medidas tenían su vigencia hasta un mes después del fin del estado de alarma, con lo cual, si se prorroga dos meses más, dará lugar a que estén vigentes hasta el 9 de agosto.
A nivel de seguridad social se establece que los trabajadores por cuenta propia que tuvieran asignados el INSS como mutua, deben optar por otra mutua y será en dicha mutua (y no en el SEPE) donde se solicite la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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