Ingreso Mínimo Vital
Definición
La prestación denominada Ingreso Mínimo Vital tiene como finalidad prevenir la pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y consiste en complementar las rentas existentes hasta un nivel mínimo de ingresos.
Beneficiarios
Se puede acceder al Ingreso Mínimo Vital de forma individual o como miembro de una unidad de convivencia:
- Los beneficiarios individuales deben tener al menos 23 años y no deben formar parte de una unidad de convivencia ni estar unidos por matrimonio o pareja de hecho (a menos que estén en proceso de separación o divorcio). Este requisito, de edad o inicio de trámites de separación o divorcio, no se aplica a las mujeres víctimas de violencia de genero o trata de personas y explotación sexual, y, podrán ser titulares entre los 18 y 22 años los beneficiarios que provengan de centros de protección de menores o sean huérfanos absolutos.
- Los titulares que soliciten la prestación en nombre de una unidad de convivencia deben tener al menos 23 años, si bien, también podrán acceder los menores emancipados o mayores de edad con hijos menos a su cargo. Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que residen en el mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, pareja de hecho, o vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
Requisitos
Requisito de residencia:
Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exige el plazo de un año a:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctima de violencia de género.
Requisito económico y cuantía del IMV:
- La cuantía del IMV es la diferencia entre la renta garantizada según el número de miembros de la unidad familiar, fijada cada año por ley y que podéis consultar en el enlace inferior, y, los ingresos del beneficiario individual o de la unidad de convivencia en su conjuntos.
- Existe un complemento del 22% a la renta garantizada en el supuesto de unidad de convivencia monoparental, y, otro complemento del 22% para miembros de la unidad de convivencia con discapacidad igual o superior al 65%.
- Adicionalmente se otorgará un complemento de ayuda a la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia cuyo importe pueden consultar en el enlace inferior. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital.
- No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente a la renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual., y, en el supuesto de unidades de convivencia, se añadirá un 40% por cada miembro adicional al beneficiario individual tomando como base el triple de la cuantía correspondiente a la renta garantizada.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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