Jubilación Demorada
Esta modalidad de jubilación está pensada para los que prolongan su actividad laboral y acceden a la prestación más allá de la edad ordinaria a la que debieron hacerlo. Con la aprobación del Real Decreto Ley 11/2024, que entra en vigor el 1 de abril del 2025, se ha producido alguna modificación.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria, habiéndose reunido el período mínimo de cotización para acceder a la prestación de jubilación, se reconocerá al interesado un complemento económico que se abonará de tres maneras posibles:
1. Pago de porcentaje adicional:
Un porcentaje adicional de un 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y la fecha en la que se produce el acceso a la jubilación.
A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año; correspondiente a dichos periodos un 2% adicional (novedad que entra en vigor a primeros de abril del 2025, antes era necesario un año completo).
El porcentaje adicional obtenido se adicionará al que corresponda al interesado según sus años de cotización. Dicho porcentaje total se aplicará a la base reguladora de la pensión de jubilación, pero, el resultado final no podrá ser superior a la pensión máxima establecida en ese momento.
1. Pago de porcentaje adicional:
Un porcentaje adicional de un 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y la fecha en la que se produce el acceso a la jubilación.
A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año; correspondiente a dichos periodos un 2% adicional (novedad que entra en vigor a primeros de abril del 2025, antes era necesario un año completo).
El porcentaje adicional obtenido se adicionará al que corresponda al interesado según sus años de cotización. Dicho porcentaje total se aplicará a la base reguladora de la pensión de jubilación, pero, el resultado final no podrá ser superior a la pensión máxima establecida en ese momento.
2. Pago único:
Un pago a tanto alzado, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados cuando se acreditó la edad de jubilación. Se calcula mediante la siguiente fórmula matemática:
Dicha cantidad se aumentará un 10% si se ha cotizado al menos 44,5 años; a partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del complemento se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos el resultado de multiplicar la cuantía de la fórmula anterior por 0.5.
3. Pago mixto
También es posible una combinación de las dos opciones anteriores.
En el supuesto de demorar la jubilación entre 2 años y hasta en 10 años, se adicionará un 4% por cada año de la mitad de ese periodo y el resto como pago único; si se han superado los 11 años de demora, se realizará un pago único por cinco años y el resto un porcentaje adicional del 4% por el resto de años.
La elección de la modalidad se realizará en el momento de la solicitud, no pudiendo ser modificada con posterioridad. En caso de no optar, se reconocerá la opción del pago de porcentaje adicional.
Además, este complemento en todas las modalidades es compatible con el acceso a la jubilación activa, si bien, mientras se mantenga este tipo de jubilación no se generará incremento alguno del complemento. El complemento económico por demora no se aplicará en los supuestos de jubilación parcial ni jubilación flexible, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación de asimilada al alta.
Ejemplo clarificador:
Accede a la jubilación a los 71 años.
Demora de 6 años el acceso a la jubilación (ordinaria a los 65 años)
Acredita 44 años cotizados
Pensión inicial de 1.864,16 €
Opción de porcentaje adicional: 6 x 4% x 1.864,16= 447,39 euros
Opción de pago único: 6 x 800 x ((24.990,42/500) elevado a 1/1.65) = 52.751,46 euros
Opción mixta: Porcentaje adicional: 3 x 4% x 1.864,16 = 223,69
Pago único: 3 x 800 x ((24.990,42/500) elevado a 1/1.65) = 26.375,73 euros
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Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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