Lesiones Permanentes no Invalidantes
Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente pues no afecta al desempeño de su trabajo o incluso de cualquier trabajo u oficio, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
Requisitos
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- Estar en situación de alta o asimilada al alta (desempleado inscrito como demandante de empleo, excedencia por hijos o familiares, convenio especial, incapacidad temporal mas allá del contrato etc.).
- Haber sido dada de alta médica por curación.
- Que la lesión o mutilación esté en el baremo (revisado habitualmente por la seguridad social y publicado en el BOE). Ejemplos de lesiones permanentes no invalidantes tenemos las lesiones o pérdidas de dedos de manos o pies, lesiones o pérdida de extremidades superiores e inferiores, alteración capacidad auditiva, deformaciones o pérdida de secciones de masa ósea …
- Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.
Cuantía
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- Es una indemnización económica a tanto alzado que viene recogida en el baremos de lesiones permanentes no invalidantes para cada una de las lesiones.
- La cuantía, al igual que las lesiones, establecidas en el baremo se van revisando habitualmente por la seguridad social y se publican en el BOE.
- Cuando se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
Compatibilidad
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- Es compatible con el trabajo desarrollado por el trabajador, incluso en la misma empresa.
- Es incompatible con la incapacidad permanente salvo que se trate de una dolencia distinta por la cual se obtuvo dicha incapacidad permanente.
Trabajadores por cuenta propia
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- Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.
- No se aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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