SEPE: cobros indebidos de los ERTE
La gestión que está realizando el SEPE en el pago de las prestaciones por desempleo de los ERTE COVID está provocando que muchos perceptores de dichas ayudas sigan percibiéndolas una vez reincorporados a su puesto de trabajo.
Hay que tener en cuenta que las comunicaciones de los periodos de actividad que realizan las empresas al SEPE se generan con un mes de retraso, es decir, a mes vencido, lo que, sumado a la metodología utilizada por el SEPE para dar fin a un ERTE mediante la cumplimentación de una hoja de Excel, no permite detener el pago de la prestación inmediatamente.
¿Qué sucede cuando el SEPE detecta cobros indebidos?
Cuando por fin el SEPE detecta el error en el pago de prestaciones, remite al perceptor una notificación indicando dicha situación y el importe cobrado indebidamente para que dicho trabajador formule alegaciones en el plazo de 10 días.
Posteriormente, el SEPE emitirá una resolución ratificándose, o no, en el cobro indebido y la cuantía del mismo (esta notificación admite también reclamación previa a la vía jurisdiccional).
Una vez recibida la resolución se dispone de 30 días para realizar la devolución del cobro indebido en la cuenta bancaria que indica el SEPE en la notificación y seguir sus instrucciones para justificar la devolución. Si transcurridos esos 30 días no se realiza el pago, se genera un recargo del 20% de la cantidad adeudada.
En el supuesto de no disponer del importe cobrado indebidamente y que reclama el SEPE, es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Si no se solicita y no se devuelve el cobro indebido, se emitirá una certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio y que suele terminar con un embargo, si es que antes no hemos vuelto a solicitar una prestación y nos han descontado la deuda.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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